La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por la demandante en contra de los ministros que dictaron la sentencia que revocó el fallo de primer grado, rechazando la acción indemnizatoria por acogerse la excepción de falta de legitimación activa del SERNAC.
El fallo señala que la falta de legitimación activa del Servicio Nacional del Consumidor es una discusión quedó zanjada a propósito de la sentencia interlocutoria que, al quedar ejecutoriada, goza de la inamovilidad que le confiere la cosa juzgada, la cual únicamente puede ser atacada en el evento que se haya obtenido mediante fraude, cuyo no es el caso.
Añade la sentencia que los magistrados de alzada, al establecer, por una parte, la falta de legitimación activa del Servicio Nacional del Consumidor y, por otra, la improcedencia de la demanda civil entablada por la actora, no solo han incurrido en una vulneración a un principio procesal básico y elemental como es la cosa juzgada, sino que, además, han privado a la parte demandante civil de su derecho a solicitar el resarcimiento de los perjuicios causados.
Agrega el fallo que el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil regula el momento en que una resolución judicial debe entenderse firme o ejecutoriada, señalando que, "se entenderá firme o ejecutoriada una resolución desde que se haya notificado a las partes, si no procede recurso alguno en contra de ella; y, en caso contrario, desde que se notifique el decreto que la mande cumplir, una vez que terminen los recursos deducidos, o desde que transcurran todos los plazos que la ley concede para la interposición de dichos recursos, sin que se hayan hecho valer por las partes". Así, la interlocutoria que rechazó el incidente de falta de legitimación activa, no fue objeto de recurso alguno, por lo que quedó firme o ejecutoriada. En el mismo orden de ideas, el artículo 175 del referido cuerpo legal prescribe que "las sentencias definitivas o interlocutorias firmes producen la acción o la excepción de cosa juzgada".
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº33945-19