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Derrame de sacos de comida.

Tercer Tribunal Ambiental admite a trámite demanda por daño ambiental contra portuaria por naufragio y colapso de Muelle Mecanizado.

El Tribunal Ambiental ordenó tenerse por interpuesta demanda de reparación de daño ambiental. Dio traslado a la demandada por el término de 15 días.

18 de septiembre de 2020

El Tribunal Ambiental de Valdivia declaró la admisibilidad de una demanda por daño ambiental intentada en contra de una empresa Portuaria por el colapso y naufragio de un Muelle Mecanizado.

Por su parte, los demandantes señalan que producto de una mala o escasa mantención del muelle, sobrecarga del mismo y mala estibacion, al producirse el naufragio de la estructura se liberaron al mar del canal de Caicaén, más de 300 toneladas de granos de alimento para peces, colapso de la estructura y con ello de las mangueras y sistemas mecánicos para la carga y descarga de aceite y combustible y la pérdida de los mismos componentes al estar dichas instalaciones con operación de los mismos.

En específico, se alegan como daño ambiental al ecosistema del canal (1) la grave amenaza para la biodiversidad marina local, pues en su composición contienen antibióticos utilizados por la industria y su ingreso al mal alterará la compleja dinámica físico – química del agua y el fondo marino, favoreciendo la eutroficación y potencial florecimientos de microalgas, afectando negativamente el ecosistema y sus beneficios ambientales.; (2) la individualización y concentración de dichos antibióticos en el fondo marino y dispersos ppor todo el canal debe ser evaluada científicamente. En particular se puede observar en fotografías que los maxisacos de alimentos etiquetados contiene florfenical al 50% lo que deberá informar la empresa y organismo técnicos la ficha médica del misma y la afectación de especies no acostumbradas al consumo de este producto.

Continúa señalando como los principales daños ambientales percibidos hasta ahora, el hecho que (3) los sacos de alimento han llegado hasta la orilla del canal, impidiendo actualmente a alimentación de mariscos bivalvos de cientos de familias quienes tienen su sustento en el mar, así como de pequeños productores y mariscadores que venden sus productos en ferias y pequeños mercado.; (4) alterar todo el ecosistema no sólo marítimo, sino de orilla ha desencadenado que las comunidades indígenas que no puedan acceder a recolectar plantas del lugar la que utilizan como medicina tradicional mapuche, ampliamente reconocida en la comunidad como en estudios científicos.; y (5), conectada directamente con la orilla de dicho puente se encuentra un humedal que compone el sistema de protección ambiental, en dicho humedal actualmente conviven cisnes de cuello negro, temporalmente pelícanos, aves migratorias y otras especies propias de la zona, dichas especies están alimentándose de los antibióticos y nutrientes derramado en la orilla llevando hacia el humedal el alimento, así como en sus plumas y heces. Es dable señalar que el humedal contiguo tiene comunicación directa con el mar por lo que le afecta directamente lo que ocurre en él. Respecto del mismo la empresa no ha hecho absolutamente ninguna medida de contención y más aún, durante esto años, ha recibido denuncias por contaminarlo con basura industrial lo que actualmente se encuentra en etapa de estudio ante la SMA de Los Lagos.

Por su parte, el Tribunal Ambiental ordenó tenerse por interpuesta demanda de reparación de daño ambiental. Dio traslado a la demandada por el término de 15 días.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol D-3-2020.

 

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