La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que acogió la excepción de prescripción fundada en el artículo 510 del Código del Trabajo.
No yerra la sentencia, concluye la Corte, porque la imputación a la demandada de haber cometido cuatro errores al extender el finiquito del actor, contrariamente a lo que sostiene la demandante, no lleva aparejada la existencia de un subterfugio laboral, vale decir un artificio ideado para perjudicar los derechos laborales de su ex dependiente, en los términos de la definición legal, esto es, la noción atingente a un escenario de fragmentación o modificación de empresas, propio de la descentralización productiva, cuya mira está ordinariamente puesta en conseguir un aumento en la productividad, pero que en ocasiones, y pese a la apariencia de licitud, redunda en el perjuicio de terceros. Este último fenómeno es el que subyace a la idea de subterfugio laboral, acarreando su establecimiento como una infracción que trae aparejada una sanción en la normativa del ramo. En consecuencia, no encontraba asidero en la especie una alegación tendente a dar aplicación a la norma especial de prescripción del último inciso del artículo 507 del Código del Trabajo.
Añade la sentencia que no se ha infringido la sana crítica por el juez de base que estimó que la relación contractual habida entre el actor y la demandada terminó el 28 de febrero de 2017, por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, y sin que recibiera de la demandada la suma contenida en el respectivo finiquito, el trabajador decidió accionar en sede judicial el 3 de octubre de 2019, pero sin acompañar actuaciones administrativas que hubiere impetrado con ocasión del término de sus servicios -como tampoco intervino pagaré u obligación escrita ni concesión de plazo-, notificándose la demanda el 27 de noviembre de 2019. Sobre estas bases concluye que el requerimiento o acción judicial se presentó pasado el plazo reglado en artículo 510 de la compilación laboral. Al respecto, no obstante, la referencia al principio de la lógica formal, lo que hace el recurrente es impugnar el sustrato jurídico que sirve al acogimiento de la excepción de prescripción extintiva formulada por la demandada. Se trata, en realidad, de la denuncia de un error de derecho atribuido al juzgador: la aplicación a la decisión de la litis del artículo 510 del Código del Trabajo, en lugar de la hipótesis normada en el artículo 507 del mismo ordenamiento. Es obvio que hay en esto una cuestión factual subyacente: los hechos que importarían la existencia de un subterfugio, pero lo cierto es que el centro del cuestionamiento mira a un punto de derecho relativo al estatuto legal aplicable a la excepción prescripción sometida a la decisión del tribunal de la instancia.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº202-20
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