En audiencia celebrada ante el Pleno del Tribunal Constitucional se llevó a cabo la vista conjunta de unos requerimientos de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 429, inciso primero, frase final; 162, incisos quinto, oración final, sexto, séptimo, octavo y noveno; todos, del Código del Trabajo.
Las gestiones pendientes inciden en autos sobre cumplimiento de sentencia laboral, en la que se acogió una demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones, iniciada hace más de 6 años; en actual conocimiento del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. La requirente solicitó que se declarar abandono del procedimiento, siendo dicha solicitud rechaza por el Tribunal de Cobranza, invocando el artículo 429 del Código del Trabajo.
Los requirentes estiman que los preceptos impugnados vulneran la seguridad jurídica, ya que se generan obligaciones sin que se desarrolle trabajo o actividad laboral alguno, y que en virtud del artículo 429, aún si el actor no da seguimiento activo al procedimiento, por el mero transcurso del tiempo se sigue aumentando ilimitada e indefinidamente el monto de la obligación. Todo lo expuesto se traduce en generar una situación que, a todas luces, constituiría un enriquecimiento sin causa. Enseguida, estiman como transgredida la garantía de la igualdad ante la ley, por cuanto se priva en este caso, de una institución establecida con alcance general por el Legislador, cual es la institución del abandono del procedimiento, que se encuentra consagrada en el CPC, precisamente dentro de las denominadas “Disposiciones comunes a todo procedimiento”.
Luego, arguyen la vulneración del debido proceso, en particular lo referido al juzgamiento dentro de un plazo razonable y sin dilaciones, puesto que, por su propia naturaleza del proceso de la nulidad del despido, se traduce en permitir que los procedimientos se dilaten indefinidamente, sin que la parte diligente cuente con una herramienta procesal alguna para impedirlo. En este mismo sentido, alegan una infracción al Principio de proporcionalidad de las sanciones, por cuanto la operación del artículo 62, que permite la generación de obligaciones de manera ilimitada y sin que exista actividad laboral alguna, unida a la operación del artículo 429, que permite que las situaciones jurídicas se mantengan indefinidamente abiertos, no obstante la inacción del actor, y sin que la parte diligente tenga instrumento eficaz alguno para impedirlo.
Finalmente, alegan una afectación, por parte de las normas impugnadas, al derecho de propiedad, ya que el efecto concreto supone, en último término, imponer una sanción que se supone asociada al no pago oportuno de cotizaciones previsionales, por períodos de tiempo en los que no ha existido trabajo por parte de los demandantes y, por ende, es del todo imposible que haya devengado remuneración, cotización o beneficio laboral alguno. Se trata, en último término de una obligación legal que se sustenta única y exclusivamente en una ficción legal que contraría abiertamente la realidad y carece de causa suficiente en Derecho.
Por su parte, se adoptó acuerdo en las causas, designándose como redactor de las sentencias al Ministro Letelier.
Vea texto íntegro de los expedientes Roles N° 8907-20 y N° 8843-20.
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