La Ley 21.255 que establece el Estatuto Chileno Antártico, tiene por objeto proteger y fortalecer los derechos soberanos antárticos del país, estableciendo los principios conforme a los cuales el Estado de Chile conduce la política antártica y ejerce sus competencias. También promueve la protección y el cuidado del medioambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados, así como su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico.
En su artículo 2, establece que el “Territorio Chileno Antártico” se conforma de todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares y demás, conocidos y por conocer, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53º longitud Oeste de Greenwich y 90º longitud Oeste de Greenwich. También establece una nueva institucionalidad para proteger este territorio, tales como la creación de una Política Antártica Nacional, la elaboración de Planes Estratégicos Antárticos y refuerza la importancia del Consejo de Política Antártica.
Por último, establece protocolos de fiscalización y un procedimiento sancionatorio, en el caso de vulneración de las normas establecidas en la ley, además de tipificar delitos especiales en materia antártica.
Vea texto íntegro de la Ley 21.255.
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