La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó un recurso de amparo deducido por la imputada en contra del Tribunal Oral en lo Penal de Curicó que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva.
La amparada señala que mantiene irreprochable conducta anterior, arraigo social y familiar, encontrándose injustamente acusada de un robo con intimidación, del cual la descarta como autora el coimputado y la única testigo del hecho. Añade que se encuentra en prisión preventiva desde marzo de 2019 en espera del Juicio Oral para el mes de diciembre, por lo cual se estarían violando todas las garantías y principios de racionalidad y proporcionalidad en la utilización de la medida cautelar.
En su informe los recurridos señalaron que decidieron mantener la prisión preventiva atendida la inexistencia de antecedentes que indicaran una variación de las circunstancias.
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso, desde que la situación procesal de la recurrida se encuentra bajo el control jurisdiccional de un tribunal de la República, por lo que la decisión adoptada respecto de su libertad individual ha sido librada por un tribunal competente y dentro de la esfera de sus facultades, más aun contando con herramientas jurídicas para impugnar lo resuelto, por lo que no se desprende que el actuar del tribunal recurrido haya sido ilegal en los términos del artículo 21 de la Carta Magna.
La Corte Suprema confirmó el fallo en alzada, con una prevención del Ministro Leopoldo Llanos, quién concurrió a la decisión teniendo únicamente presente que de lo expuesto en el recurso no se desprende que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21, inciso final de la Constitución, exista acto ilegal respecto de la resolución impugnada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°104699-2020 y de la Corte de Apelaciones de Talca Rol Amparo 169-2020.
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