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Corte de Santiago ordena a empresa de transporte indemnizar a familiares de fallecidos en accidente de tránsito provocado por camión.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que ordenó a Sotraser indemnizar por concepto de daño moral, a los familiares de los pasajeros de vehículo menor que fue impactado por tracto camión.

17 de septiembre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada en contra de la empresa de transporte de carga Sotraser S.A. por los familiares de víctimas fallecidas en accidente de tránsito provocado por camión de la demanda en la Región de Antofagasta, en junio de 2015.
La sentencia indica que en cuanto al daño moral, si bien el fallo, de acuerdo con la prueba rendida, esto es, los informes psicológicos elaborados respecto de cada uno de los demandantes y la testimonial, se encuentra debidamente acreditado la aflicción y dolor que les provocó la muerte de familiares en el accidente causado por el vehículo de propiedad del demandado; para los efectos de fijar el quantum, debe atenderse no solo a los vínculos de parentesco que cada uno de ellos tenía con las víctimas del accidente, sino su cercanía, intimidad, relación de convivencia así como lo que significó o significará en el futuro, la pérdida de su ser querido.
Para la Corte de Santiago, así entonces no resulta procedente que, a cada uno de los actores, se les fije un mismo monto para entender que existió la reparación integral del daño que se les causó, sino que debe tenerse en consideración los parámetros indicados en el  motivo que antecede.

Demandada

Sobre el recurso de nulidad deducido por la empresa, en el cual solicita que se revoque el fallo que la condenó y se anulen los pagos porque, en su concepto, el accidente se produjo por caso fortuito o fuerza mayor debido a las condiciones climáticas al momento del hecho; porque no hay nexo causal entre el hecho y el daño; y en subsidio, se rebaje el monto, alegando, además, que se habría producido una exposición imprudente al daño, conforme lo señala el artículo 2.330 del Código Civil, el Tribunal de alzada desechó las dos primeras alegaciones, todas vez que el accidente, conforme a la prueba rendida, y en la que fallecieron los parientes de los actores, no se produjo por las condiciones climáticas, sino por la infracción cometida por el conductor del vehículo de propiedad del demandado, quien fue condenado como autor de dos cuasidelitos de homicidios; así como también se probó el vínculo causal entre el hecho y el daño.
Agrega que, en cuanto a los montos fijados por concepto de daño moral, deberá estarse a lo razonado y concluido en los fundamentos tercero a quinto del presente fallo; desestimándose, por improcedente, que en la especie, concurra el artículo 2330 del Código Civil, pues este no fue alegado durante el periodo de discusión, siendo entonces extemporánea su formulación, a propósito de este recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº2.401-2019 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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