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Proyecto de ley impone nuevas exigencias a los conductores de motocicletas, motonetas y bicimotos.

A causa de la acción de los «motochorros».

16 de septiembre de 2020

La Moción, patrocinada por la Diputada Sandra Amar y el Diputado Álvaro Carter, propone modificar la Ley del Tránsito N°18.290, respecto de ciertos vehículos motorizados utilizados con ocasión de la comisión de delitos en contra de las personas y la propiedad, a fin de visibilizar la utilización de éste medio de transporte para la comisión de variados delitos, como los expuestos con anterioridad, con el objeto de generar políticas y normas que permitan facilitar la identificación del infractor.
El proyecto señala en sus fundamentos que estos vehículos se comenzaron a usar como un medio para la comisión de delitos, cuyos autores son conocidos coloquialmente como "motochorros", ya que se combina la palabra moto y “chorro” o ladrón. Indica que la tasa de detenciones por delitos de éste tipo es baja, de un 4,7% aproximadamente, pues la mayoría de las víctimas por la rapidez de su perpetración, no logran identificar el modelo y marca de las motocicletas, motonetas o bicimotos, menos al asaltante, debido a que el casco impide su identificación.
La iniciativa propone reforzar las medidas de seguridad e identificación de las motocicletas, motonetas o bicimotos, estableciendo obligaciones para sus conductores, como la de conducir vistiendo un chaleco reflectante que contenga impreso en la espalda la identificación de la patente de la motocicleta, junto a la prohibición de circular con acompañante, siendo un vehículo de carácter individual.
En concreto, la iniciativa propone modificar la Ley de Tránsito, en los siguientes términos: En el artículo 79 reemplazar la frase “el acompañante deberá ir sentado a horcajadas” por “el conductor será el único usuario de este medio de transporte, pues se prohíbe circular con acompañante. El incumplimiento de esta obligación, será sancionado con la suspensión de la licencia por un periodo de 3 meses y con multas de una a ocho unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la suspensión de la licencia será vitalicia.” En el artículo 80, intercalar la siguiente frase: “el cual deberá tener impresa y a la vista la patente del vehículo”, y agrega el siguiente párrafo final: “Así mismo, todo conductor deberá usar de forma obligatoria un chaleco reflectante con la identificación de la patente del vehículo que conduce. El incumplimiento de esta obligación, será sancionado con la suspensión de la licencia por un periodo de 3 meses y con multas de una a ocho unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la suspensión de la licencia será vitalicia.”
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro del Boletín Nº13779-15.

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