Se ha presentado ante el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) un reclamo del artículo 41 transitorio de la Constitución Política, en contra del Acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral publicado en el Diario Oficial el 10 de septiembre de 2020, el cual “Aprueba el Protocolo Sanitario para el Plebiscito Nacional 2020”, por no cumplir con el mandato constitucional de adoptar todas las medidas necesarias que garanticen el derecho a sufragio de quienes a la fecha del plebiscito se encuentren contagiados con COVID-19.
El reclamante alega que el constituyente derivado redactó el texto en términos absolutamente mandatorios, estableciendo que era un deber del SERVEL dictar todas las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del Plebiscito. Incluso más, el propio constituyente le permitió un amplio margen de discrecionalidad a fin de que pudiera fijar reglas especiales y diferentes a las de la ley electoral vigente. No estamos frente a una mera potestad facultativa del SERVEL, sino que se encuentra obligado por la Carta Fundamental a adoptar todas y cada una de las medidas necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos electorales.
Luego, señala que este Acuerdo tampoco contiene regulación material alguna que viabilice y asegure el ejercicio del derecho a sufragio para aquellas personas que se encuentren contagiadas con Covid-19 el día del Plebiscito Nacional, no obstante, no estar suspendido su derecho a sufragio. El temor de que personas contagiadas con Covid acudan de igual manera a sufragar al día del Plebiscito Nacional, y sin que el SERVEL haya dictado las normas e instrucciones necesarias para resguardar el derecho a la salud de todos, se profundiza ante el reciente fallo del TC, el cual declaró inaplicable las nuevas penas del artículo 318 del Código Penal por atentar contra la igualdad ante la ley. Continúa, señalando que no se dictaron sólo normas legales, sino que directamente el Constituyente dictó las normas indispensables, y entregándole no meras facultades al SERVEL, sino que mandatándolo constitucionalmente a dictar las normas o instrucciones necesarias para el Plebiscito
En definitiva, las medidas contenidas en el Protocolo Sanitario impugnado, no se hace cargo, en ninguna de sus partes, de la salvaguarda de los derechos electorales de quienes, el día del Plebiscito, en encuentren contagiados con Covid-19. Además, el estar contagiado no ha sido fijado por el constituyente como causal de pérdida o suspensión del derecho a sufragio, por lo cual se encuentre vedada la autoridad sanitaria, aun cuando invoque la resolución de Alerta Sanitaria, de suspender el derecho a sufragio, el cual debió ser regulado por el SERVEL a través del Acuerdo que en autos se impugna.
Vea texto íntegro de la Reclamación Rol N° 163-2020.
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