La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que desestimó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Banco Santander, por la negativa a abrir una cuenta bancaria en favor del actor.
Este alegó que el banco le rechazo la apertura de cuenta corriente debido al incumplimiento del nivel de aprobación previsto en los análisis de riesgo de dicha institución, dado que presenta una elevada probabilidad de incumplimiento conforme a los modelos predictivos internos. Agrega que tomó conocimiento que los bancos mantienen un registro clandestino e ilegal, respecto de deudas que ya han cumplido los plazos estipulados por la Ley N° 19.628 para ser informadas, proceder que vulnera las garantías que se aseguran los numerales 2, 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución, esto es, la igualdad ante la ley; la protección a la vida privada y a la honra de la persona y la protección de sus datos personales; y la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
El recurso de protección, señala la Corte, es “una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio”, de lo que infiere que para que la acción pueda prosperar es indispensable que quien la intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución.
Enseguida, citando el artículo 69 de la Ley General de Bancos, indica que los contratos de cuentas corrientes se encuentran regulados por tal disposición, la que establece que dichas instituciones podrán celebrar contratos de cuenta corriente bancaria, de lo que se desprende que dicha decisión resulta ser facultativa para el banco.
Finalmente, en lo relativo a la alegación de que existirían registros clandestinos contrarios a la Ley 19.628, la Corte señala que no se han acompañado antecedentes que permitan tener por acreditada dicha circunstancia, lo que además fue discutido por la recurrida que indicó que la decisión se basó en las condiciones objetivas de Contratación de Productos y Servicios Financieros establecidas por el banco.
La acción fue ser rechazada por cuanto el actor carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio deba protegerse por esta vía cautelar.
La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 99.595-2020 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol Nº 24304-2020.
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