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Juzgado Laboral acoge demanda por despido indebido de trabajadora que dejó jornada laboral debido a una emergencia de salud.

El Tribunal estableció que la demandante justificó plenamente el abandono de labores, debido a un intenso dolor abdominal (cólico biliar), que requirió de cirugía y reposo.

16 de septiembre de 2020

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado presentado por trabajadora en contra de su exempleadora, la Sociedad Administradora General, S.A. y Cia. CPA (Hotel W Santiago), que puso término al contrato por dejar jornada laboral debido a una emergencia de salud.
La sentencia indica que, en este sentido si bien la salida de la demandante del sitio de la faena, fue intempestiva y durante las horas de trabajo, e incluso sin permiso de su empleador, a juicio del Tribunal aquella fue planamente justificada, razón suficiente para estimar que en estos autos, no se ha configurado la causal invocada, la que requiere además de que sea intempestiva y sin autorización, sea injustificada de forma copulativa, presupuesto que en la especie no fue configurado.
Para el Tribunal, el abandono efectuado por el demandante con fecha 8 de diciembre de 2019 se produjo con causa justificada, pues los antecedentes médicos incorporados logran demostrar por sí solos los síntomas aludidos por la actora en su demanda, y que justifican su decisión de abandonar sus labores, máxime considerando que su padecimiento solo podía remediarse con una cirugía cuya realización dependía de circunstancias ajenas a su voluntad, pues debido a su previsión de salud, debía esperar que el centro hospitalario le proporcionara una hora para realización de la misma.
Esta sentenciadora procede a declarar que la causal de despido invocada por la demandada a la actor no se encuentra ajustada a derecho, procediendo en consecuencia a declarar que el despido que fue objeto es indebido, y consecuencialmente el pago de las indemnizaciones legales pretendidas, estas, son indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio y recargo legal conforme lo prevé el articulo 168 letra c) del Código del Ramo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº899-2020

 

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