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Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que entrega facultad a Fiscal para realizar investigación secreta, en proceso penal por delitos de Violación de Secretos y Cohecho.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Carlos.

16 de septiembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 31, inciso primero, de la Ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “Respecto del imputado y de los demás intervinientes, la investigación será secreta cuando así lo disponga el fiscal, por un plazo máximo de seis meses, renovables con autorización del juez de garantía, por una sola vez y por igual término”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Carlos, en los que la requirente se encuentra actualmente formalizado por los delitos de Violación de Secretos y Cohecho, tipificados en los artículos 247 bis y 248 del Código Penal.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría su libertad personal, toda vez que se genera un gravamen injusto y desproporcionado que la requirente no está obligada a soportar, conforme a los derechos reconocidos constitucionalmente, entre ellos, su derecho a la libertad personal. Agrega que esta situación lesiva se producirá porque la norma legal impugnada permite que la requirente permanezca privada de libertad y sin poder acceder a un control o tutela judicial efectiva de dicha medida. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que se ha visto enfrentado a un proceso absolutamente injusto e irracional, en el que se le pretende mantener bajo las reglas del secreto por largos meses, casi un año, en calidad de imputado y en prisión preventiva, sin poder ejercer defensa alguna; en la más absoluta indefensión. De esta manera, la requirente complementa lo señalado arguyendo que no se le permitirá “movimiento alguno” en la causa en la que aparece como imputado, por un plazo cercano a un año, situación que bien puede entenderse como equivalente a la condición del condenado por la comisión de delitos que se le imputan, aun antes de que haya podido presentar su defensa.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9279-20.     

 

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