En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra la sentencia que acogió demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones por trabajador del casino Rinconada de Los Andes.
La sentencia indica que, la materia de derecho objeto del juicio que se propone para la unificación es determinar la ‘interpretación y alcances del artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo, en cuanto a si la participación de un trabajador en la comisión de un ilícito en contra de su empleador, se haya o no consumado éste, aun en calidad de colaborador, justifica o no la aplicación de la causal de despido falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones y en ese entendido, si el fallo de nulidad recurrido debió efectuar una nueva calificación jurídica de los hechos establecidos en la sentencia', refiriendo que, con el mérito de la prueba rendida, se debió tener por acreditado los hechos que configuran la causal de despido.
La resolución agrega que, de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes. En efecto, el modo en que el compareciente formula la tesis para su examen, reconduce el análisis necesariamente sobre una cuestión fáctica, eminentemente casuística que, por lo mismo, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias.
Añade que, en las condiciones expuestas y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del estatuto laboral, al consagrar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición que le sigue consagra, se impone la inadmisibilidad del recurso.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº39.625-2020 de la Corte Suprema, Corte de Valparaíso y de primera instancia.
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