En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al armador de un barco al pago de una multa equivalente a 10 UTM por no entregar a la autoridad en forma oportuna, la información sobre capturas de pesca.
La sentencia indica que, se advierte que el núcleo de la conducta atribuida al denunciado se contiene en la ley, en tanto obliga al armador artesanal a declarar al Servicio el desembarque de los productos hidrobiológicos capturados al momento en que este se produzca, quien, de no hacerlo, se hará merecedor de una sanción pecuniaria que varía entre 3 y 300 unidades tributarias mensuales, advirtiéndose que el hecho y la sanción para el caso de contravención están suficientemente descritos en los artículos 63 letra b) y 113 de la Ley de Pesca y Acuicultura, de lo que se advierte el cumplimiento de los requisitos que imponen los referidos principios, observándose que fue la misma ley, tras describir íntegramente el mandato, que en un aspecto tangencial, concerniente a la oportunidad precisa en que esta obligación debe ser cumplida en el caso de su presentación en formato electrónico, fue reenviada al reglamento, lo que en caso alguno, como se analizó, implica la entrega de la definición del mandato a una norma inferior a la legal, por cuanto este deber, conforme se advierte de la sola lectura del citado artículo 63 letra b), se impone al armador, a quien se sanciona pecuniariamente en caso de quebrantamiento, por lo que no corresponde ejercer un juicio relacionado con la completitud de la norma para acoger o rechazar la denuncia, puesto que las analizadas satisfacen los principios que informan al Derecho Administrativo sancionador.
La resolución agrega que, de esta forma, se debe concluir que el denunciado no cumplió con su obligación de declarar la información que debía entregar al momento de producirse del desembarque, merecedor, por tanto, de la sanción contenida en el artículo 113 de la Ley de Pesca y Acuicultura.
Concluye que de esta forma y sobre la base de los hechos establecidos de manera inalterable y los razonamientos desarrollados, se debe concluir que la decisión impugnada es producto de la correcta aplicación de la legislación atinente a la materia, sin que concurran las vulneraciones que se acusan en el recurso; razones por las que se debe desestimar el intentado en esta etapa procesal por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº21.163-2020 de la Corte Suprema, Corte de Concepción y de primera instancia.
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