En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó al recurrente como autor del delito frustrado de femicidio, y lo sentenció a purgar 5 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito frustrado de homicidio simple.
La sentencia indica que, en el motivo octavo los sentenciadores acuden, para dar por establecida la convivencia entre Diana Patricia Naranjo Giraldo y Jonathan Torregroza Reales, al análisis de la prueba incorporada en el juicio, en especial la testifical, estableciendo que con ello se dio cuenta que, entre el acusado y la víctima, a la época de ocurrencia de los hechos, existía una relación de convivencia de al menos cinco años.
La resolución agrega que, los elementos de cargo, en la forma expuesta por los sentenciadores del fondo, no conducen, en modo alguno -a juicio de este Tribunal- a llegar a la convicción, más allá de toda duda razonable, que hubiese existido una relación de hecho que pueda equipararse a la que es propia del matrimonio.
Añade que, por de pronto, la práctica de relaciones sexuales -elemento esencial según todas las opiniones doctrinarias- no se tiene por acreditada, ya que, tratándose de un elemento principal, sustancial, no basta una mera inferencia, máxime que no se conocen los hechos concretos en que se apoya tal deducción.
Para la Corte Suprema, los sentenciadores no destacan en modo alguno la similitud existente en este caso entre la convivencia y el matrimonio, que permite que el primer vínculo constituya jurídicamente una familia. La situación de pareja existente entre autor y víctima no puede ser tenida, con la precariedad probatoria disponible, como de naturaleza familiar; en otros términos, no resulta admisible, a los fines normativos, arribar a la conclusión plasmada en el motivo referido.
Afirma la resolución que, el legislador al integrar el parricidio con el vínculo de convivencia -junto con el matrimonio- ha querido amparar un bien jurídico asimilable a éste y no cualquier forma de vida en pareja (SCS Nº 19.798-2014, de 2 de septiembre de 2014).
Se resuelve que, en tal virtud, han incurrido en el error de derecho denunciado los sentenciadores, al tener por acreditado entre agente y víctima del delito un vínculo de convivencia, asimilable al matrimonio, lo que importó que se aplicara al acusado una pena superior a la que legalmente correspondía, en los términos descritos en el artículo 385 del Código Procesal Penal, de modo que procede acceder a la declaración de nulidad de la sentencia y dictar el fallo de reemplazo que corresponda.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº90.663-2020
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