En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a la empresa Jumbo Supermercados Administradora Limitada por el despido injustificado de maestro carnicero.
La sentencia no otorgó más de lo pedido en la demanda, porque en ella se pedía que luego de declarar que el despido era injustificado, se otorgara un recargo del 100%, lo que la sentencia rechazó otorgando sólo el 80%. Para poder otorgar ese recargo superior, se requería que se calificara por el tribunal que, además, el despido era carente de motivo plausible, lo que la sentencia no estableció.
La resolución agrega que, en subsidio de la anterior, la demandada dedujo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, alegando vulnerado el principio lógico de razón suficiente, pues se estableció que el demandante tuvo responsabilidad en el accidente de 12 de noviembre de 2018; que se otorgó capacitación y se cumplieron medidas de seguridad. A continuación, sobre el mismo principio, señala que la sentencia no señala ni menos describe la prueba tenida a la vista para concluir que los hechos no revestían la gravedad suficiente para justificar el despido. Añade que se han vulnerado las máximas de la experiencia por basarse la decisión únicamente en los dichos de la demanda y, finalmente, denuncia que no se observan las exigencias del artículo 456 del Código del Ramo, según especificaciones que indica.
Para la Corte de Santiago, no se considera infringido el principio de razón suficiente, porque para establecer los hechos de la causa el tribunal a quo se fundó en la prueba rendida en el juicio oral, la que analizó y ponderó conforme a las reglas de la sana crítica, respecto a lo cual el propio recurrente reconoce su establecimiento, siendo una cuestión diferente a este motivo de invalidación, que la demandada no comparta los argumentos que señaló el tribunal a quo para declarar injustificado el despido, misma situación que acontece respecto a la calificación jurídica que hace de esos hechos establecidos, los que consideró no tenían la entidad suficiente para justificar el término del contrato de trabajo.
Añade que, tampoco se corresponden las alegaciones que hace el recurrente, con una supuesta vulneración a las máximas de la experiencia, ni menos que se trate de una infracción manifiesta, considerando que correspondía al empleador acreditar los supuestos fácticos de las causales de despido que esgrimió, lo que no logró acreditar. Lo anterior, considerando que las máximas de la experiencia constituyen juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos, según el concepto entregado por Friedrich Stein.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº151-2020 de la Corte de Santiago y de primera instancia.
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