Se dirigió a la Contraloría General de la República, el diputado Fidel Espinoza Sandoval, solicitando un pronunciamiento que determine si a quien ejerce el cargo de jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal -en adelante jefe de DAEM-, le afecta la prohibición contenida en el artículo 10, letra b), de la ley N° 19.995, en cuanto impide, en lo que interesa, a los funcionarios municipales que custodien fondos públicos, realizar apuestas en casinos de juego.
Lo anterior, en atención a que el diputado recurrente habría tenido antecedentes acerca de la asistencia del Jefe de DAEM de la Municipalidad de Puerto Montt, a un casino de juego.
Al respecto, el ente contralor adujo que, en relación con el cargo de jefe de DAEM, es necesario determinar si, debido a dicha calidad, efectivamente la persona que ejerce esa función tiene la administración o custodia de fondos públicos. Cabe indicar que a los Departamentos de Administración de Educación Municipal les corresponde la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación (aplica dictamen N° 28.920, de 2001). Luego, el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, prevé expresamente que “Cuando los servicios educacionales se administren directamente por las municipalidades, éstas deberán nombrar especialmente una persona encargada de la educación que asumirá la calidad de “sostenedor” con todos los derechos y las obligaciones que a éste competen”.
Enseguida, el órgano fiscalizador arguyó que, en este sentido, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 19.279, de 2019, ha precisado que puede ejercer ese rol de sostenedor educacional, en lo que interesa, el jefe de DAEM. Es necesario agregar que cuando el jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal asume el rol de sostenedor, a él le corresponde la percepción de la subvención y llevar un sistema de estados financieros consolidados, atribuciones que son, en general y esencialmente, de naturaleza financiera (aplica dictamen N° 16.832, de 2014).
Luego, el dictamen explica que, pues bien, de acuerdo a las consideraciones expresadas, es posible concluir que en la medida que el cargo de jefe de DAEM implique efectivamente la administración o custodia de recursos públicos, esencialmente financieros, debiendo rendir la correspondiente caución en conformidad con el anotado artículo 68 de la ley N° 10.336, se encontrará afecto a la prohibición de apostar en casinos de juego en los términos del artículo 10, letra b), de la ley N° 19.995.
Finalmente, el órgano contralor manifestó que, en atención a lo anterior, la Municipalidad de Puerto Montt deberá iniciar el correspondiente procedimiento administrativo a fin de determinar si el jefe de DAEM de esa comuna se encuentra a cargo de la administración o custodia de fondos públicos, en los términos del presente oficio, como asimismo la efectividad de los hechos que constituirían una eventual infracción a la prohibición de la especie, debiendo informar al respecto a la Contraloría Regional de Los Lagos en el plazo de 60 días hábiles contado desde la notificación del presente oficio.