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Acusación Constitucional en contra de la Ministra de la Corte de Valparaíso, Silvana Donoso: Los plazos que rigen para que se pronuncie el Senado.

La Constitución, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso y el Reglamento de la Cámara Alta definen los plazos y procedimientos que se deben seguir.

14 de septiembre de 2020

Luego que la Cámara de Diputados aprobara la admisibilidad de la acusación constitucional en contra de la Ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Silvana Donoso, le corresponde al Senado pronunciarse sobre la materia.
Cabe recordar que la Cámara de Diputados aprobó con 73 votos a favor, 52 en contra y 14 abstenciones, la admisibilidad de la acusación constitucional en contra de la magistrado quien presidió la comisión que concedió la libertad a Hugo Bustamante, sindicado como el autor del femicidio de la adolescente Ámbar Cornejo.
De acuerdo a las normas constitucionales y reglamentarias, ahora corresponde que la Cámara de Diputados comunique al Senado y una vez que se de cuenta de ello en la Sala empiezan a correr los plazos para pronunciarse.
Así lo explicó la Presidenta de la Cámara Alta, senadora Adriana Muñoz, quien señaló que "tenemos que conocer el libelo acusatorio que han definido los diputados y diputadas, y de acuerdo al reglamento definir la fecha en que vamos a poner en tabla esta acusación constitucional".
En tal sentido, dijo que "una vez que demos cuenta en sala son 4 a 6 días que deben transcurrir hasta que nosotros necesariamente, por mandato del reglamento y la Ley Orgánica Constitucional, tenemos que tramitar la acusación".

NORMATIVA

Según la Constitución Política, el Senado tiene entre sus atribuciones conocer las acusaciones que la Cámara de Diputados entable y debe resolver como jurado, limitándose a declarar si el (la) acusado (a) es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa.
En este caso, la declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por la mayoría de los senadores en ejercicio y la acusada queda destituida de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años.
En lo que respecta a los tiempos,  se establece que la fijación de día  en que se comenzará a ver la acusación constitucional, se hará en la misma sesión en que se dé cuenta de la acusación.
El Senado fijará como día inicial para comenzar a tratar la acusación alguno de los comprendidos entre el cuarto y el sexto día, ambos inclusive, que sigan a aquél en que se haya dado cuenta de ella.
El Senado quedará citado, por el solo ministerio de la ley, a sesiones especiales diarias, a partir del día fijado y hasta que se pronuncie sobre la acusación.
Corresponde que el Senado cite a la acusada y a la Comisión de Diputados designada para formalizar y proseguir la acusación a cada una de las sesiones que celebre para tratarla. En este caso, la comisión de tres diputados está integrada por Andrés Longton, Gonzalo Fuenzalida y Daniel Verdessi.

PROCEDIMIENTO

Según lo dispone el reglamento, el Senado tomará conocimiento de la acusación por medio de la relación que hará el Secretario y posteriormente formalizarán la acusación los diputados miembros de la Comisión Especial.
A continuación, hablará la acusada, si está presente, o su abogado, o se leerá la defensa escrita que haya enviado.
Los diputados tendrán hasta de media hora para replicar, mientras que la acusada podrá duplicar por igual tiempo. Sólo después de ello, la Presidenta del Senado anunciará que la acusación se votará al iniciarse la Orden del Día de la sesión especial siguiente.
Cabe recordar que el libelo acusatorio consta de dos capítulos: el notable abandono de deberes en que habría incurrido la magistrada y la transgresión de tratados internacionales relativos a la vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes.
Como la acusación consta de dos capítulos, se votará cada uno por separado.
En todo caso, el Senado deberá fallar dentro de los treinta días siguientes al fijado para comenzar a tratar de la acusación.

 

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