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Antiguo sistema de pensiones.

CGR determinó que beneficios de jubilación y desahucio de exmédico de gabinete psicotécnico de la Municipalidad de Cerrillos fueron correctamente establecidos.

El ente fiscalizador expuso que beneficios fueron calculados en los términos previstos en la ley de la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, norma aplicable en la especie, en consideración a su desempeño en la aludida entidad edilicia.

12 de septiembre de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el exmédico de gabinete psicotécnico, de la Municipalidad de Cerrillos, solicitando la revisión del monto de la pensión de jubilación y desahucio, que fueron otorgadas mediante las resoluciones Nos 671 y 672, ambas de 2018, respectivamente, del Instituto de Previsión Social, ya que, a su juicio, ambos beneficios deben ascender a un monto mayor al determinado, dado que en su concepto, éstos debieron establecerse conforme lo previsto en el artículo 39, de la ley N° 15.076.
Al respecto, el ente contralor adujo que, según lo previsto por el artículo 25, de la ley N° 15.386, ninguna persona podrá jubilar ni obtener pensiones con una renta superior a ocho sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago, limitación que conforme con lo señalado en el artículo 18, de la ley N° 18.675, sustituido por el artículo 9° de la ley N° 19.200, será la suma de cuatrocientos treinta mil seiscientos cinco pesos, la que se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad que lo sean las pensiones, en virtud de lo prescrito en el artículo 14, del decreto ley N° 2.448, de 1978. En este contexto, es menester expresar que esta Entidad de Control ha informado en su dictamen N° 47.175, de 2009, entre otros, que el citado artículo 25, establece una limitación de carácter general, aplicable a todos los regímenes previsionales del antiguo sistema de pensiones, salvo en los casos de excepción legal, entre los que, por cierto, no se encuentran los imponentes de la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, a la que se encuentra adscrito el peticionario.
Enseguida, el órgano fiscalizador arguyó que es del caso precisar que la pensión del interesado, fue calculada teniendo en cuenta la modalidad descrita en el artículo 21, de la ley N° 11.219, sobre la base de sus 24 ultimas rentas imponibles, que en su caso, se encuentran limitadas en 60 unidades de fomento acorde con lo dispuesto en el artículo 5º del decreto ley N° 3.501, de 1980, aplicando finalmente el artículo 25, de la ley N° 15.386, de modo que su monto se fijó en $1.258.404 mensuales, a partir del 12 de febrero de 2018, esto es, ajustándose al referido tope máximo, de lo que se desprende que esta se encuentra correctamente determinada.
Luego, el dictamen explica que, con respecto al desahucio, este fue calculado en los términos previstos en el artículo 46, de la ley N° 11.219, Orgánica de la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, norma aplicable en la especie, en consideración a su desempeño en la aludida entidad edilicia, lo que se traduce, en síntesis, que el imponente que se retire del servicio por cualquier causa, tendrá derecho a percibir, independientemente de la jubilación o retiro que pudiere corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de sueldo por cada año o fracción superior a seis meses de servicios, con un tope de 24 veces dicho sueldo.
Finalmente, el órgano contralor manifestó que, en mérito de lo expuesto, no procede reliquidar la pensión de jubilación y desahucio del señor Velasco Bello, ya que ambos beneficios se encuentran correctamente determinados.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 11.709-20.
 

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