El TC acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 318 del Código Penal.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en los que el requirente, la Jueza Titular de dicho Tribunal, conoce de causa en la que el Ministerio Público presentó un requerimiento en procedimiento monitorio en contra de una persona por el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal.
Al efecto, cabe recordar que la Jueza requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que se vulnera principio de proporcionalidad, pues en mérito de la aplicación en el caso concreto de la norma contemplada del artículo 318 del Código Penal, no existiría una relación de equilibrio entre el castigo que se impondrá y la conducta imputada al imputado, atendido que la misma norma no establece parámetros objetivos al momento de seleccionar la concreta sanción. No aparece razonabilidad suficiente ni criterios objetivos en la norma citada que determine por qué aplicar la sanción de multa solicitada en este caso por el ente persecutor, ya que la misma norma no fija ningún parámetro de razonabilidad exigible al ente fiscal, lo que atenta contra el criterio mínimo de proporcionalidad. No se establecen criterios para determinar cómo y por qué se deberá aplicar la multa y por qué se debe aplicar la multa de 6 UTM que determinó la Fiscalía que implicó que haya presentado requerimiento en procedimiento monitorio en contra del imputado en esta causa. Pues si hubiera decidido aplicar una multa de 7 UTM habría tenido que impetrar otro tipo de procedimiento, que consiste en el procedimiento simplificado. La falta de proporcionalidad implica que el ente fiscal entonces pueda ejercer una potestad discrecional arbitraria ajeno a todo Estado de Derecho, pues no sólo determinó en este caso sin criterios de razonabilidad suficiente el monto de la multa.
Sometido a votación el requerimiento, se obtuvo la mayoría necesaria para declarar la inaplicabilidad de la expresión “presidio menor en si grado mínimo a medio o”, contenida en el artículo 318, inciso primero del Código Penal.
En específico, votaron por acoger la totalidad de la impugnación los Ministros, Letelier, Pozo, Pica, y por acoger parcialmente, y sólo en la expresión “presidio menor en su grado mínimo a medio o”, los Ministros Aróstica y Vásquez. La decisión fue acordada con el voto en contra de las Ministras Brahm y Silva, y los Ministros García y Fernández.
Las consideraciones y fundamentos de cada posición serán conocidas una vez que sea evacuada la debida sentencia.
Vea texto íntegro del comunicado de prensa y del expediente Rol N° 8950-20.
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