El Primer Tribunal Ambiental declaró admisible un recurso de casación presentado contra la sentencia del mismo tribunal en que se rechazó la reclamación realizada por un grupo de vecinos de Alto Hospicio en contra de la calificación favorable del proyecto “Relleno Sanitario Santa Inés” en la Región de Tarapacá.
Cabe recordar que, el Tribunal Ambiental señaló, en su oportunidad, que el proyecto cumple con lo requerido en el Decreto Supremo 189 al no estar expuesto a una falla geológica activa en el Holoceno (falla geológica Zofri), lo que fue ratificado por Sernageomin durante el proceso de evaluación ambiental y etapa recursivo. Además, el Tribunal determina que a lo largo del proceso de evaluación ambiental huno una debida consideración de la observación ciudadana y suficiente fundamentación por parte del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. Además, la sentencia refiere a los reclamantes y su interés legítimo en el proceso, es decir, la condición que debe tener una persona para ser parte en el proceso, lo que no fue acreditado porque las afectaciones imploradas responden más bien a situaciones de orden económico social y de planificación social, que en nada se relaciona con los argumentos jurídicos sobre los cuales se estructura la solicitud de invalidación, los cuales se refieren sustancialmente al hecho de que el proyecto se emplazaría en una falla geológica activo, no cumpliendo con ciertas exigencias sanitarias y de seguridad básicas que el ordenamiento jurídico impone. Finalmente, determinó que los reclamantes no logran establecer el hecho de que el emplazamiento sobre una falla geológica activa en el Holoceno les afecta de manera concreta, real y directa.
Por su parte, los recurrentes y reclamantes de autos arguyen que es posible distinguir tres errores de derecho e infracciones de disposiciones legales. A saber, señalan que la sentencia presenta una errada interpretación y aplicación del artículo 54 de la Ley N° 19.880, en relación a la Ley N° 19.300 y del artículo 30 bis de la Ley N° 19.300 en relación a las normas contenidas en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En segundo lugar, señala que el sentenciador ambiental incurre en un error en la aplicación del artículo 17 N° 8 y 17 N° 6 de la Ley N° 20.600 y la interpretación restrictiva del Tribunal. Por último, alega error en la interpretación y aplicación del artículo 21 de la Ley N° 19.880 en consideración a las organizaciones sociales en relación al artículo 2 de la Ley N° 19.418.
En definitiva, el Primer Tribunal Ambiental declaró admisible el recurso y, en consecuencia, tuvo por interpuesta la casación en el fondo contra la sentencia dictada por el mismo tribunal.
Vea texto íntegro del recurso, Rol R-30-2019.
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