Se ha presentado ante el TRICEL un recuro de apelación subsidiario en el que se impugna la sentencia del Primer TER Metropolitano que modificó la sentencia que anuló la elección del directorio de la Federación Nacional de Rodeo y Clubes de Huasos de Chile, en lo relativo a la integración de su directiva provisoria.
Cabe recordar que el referido TER acogió la reclamación de nulidad electoral referida, ordenando a la Federación realizar una nueva elección del Directorio, con estricta sujeción a las normas legales vigentes, para cuyo efecto, deberá, previamente dar inicio al procedimiento de adecuación de sus estatutos a las normas de la Ley N° 19.712 y del Decreto Supremo N° 59 de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de los señalados estatutos. Sin perjuicio de ello, acogiendo un recurso de reposición presentado por los reclamados, en el que se hace presente que quienes figuran en la sentencia como Presidente y Tesorero salientes del Directorio, no forman parte en la actualidad de la Federación, el TER decidió modificar lo señalado en la parte resolutiva de la sentencia impugnada, en el siguiente sentido: La organización será dirigida por quienes desempeñaban el cargo de secretario y de directores del Directorio electo con anterioridad al 25 de mayo de 2019, quienes reasumirán sus funciones en calidad de directores provisorios, con el único propósito de modificar los estatutos conforme a lo señalado en la consideración Décimo Tercera del fallo, adoptar aquellas medidas urgentes e indispensable de administración de la organización y lo necesario para dar inicio al nuevo acto eleccionario.
Por su parte, los recurrentes de apelación señalan que denuncian el intento de fraude procesal de la contraparte, ya que, según el tenor de lo señalado en la reposición, uno de los reclamantes no sería parte de la organización reclamada y que no ha manifestado su decisión de seguir en la organización deportiva, sin embargo, ser parte activa reclamantes en el proceso. En razón de ello, piden que se enmiende la resolución para no dejar la institución a la deriva, proponiendo el demandado e impugnando nombres de reemplazo, cosa benevolente y del todo razonable, pero absolutamente falsa e inaceptable.
Luego, expresan que resulta escandalosa la solicitud realizada por el reclamado en la cual es él mismo quien le indica al Tribunal, la identidad de las personas sobre las cuales debe recaer la dirección de la organización deportiva, mientras se realiza la próxima elección. Así, fluye con claridad la falta de veracidad de los documentos que acompañan, emitidos y suscritos nada más ni nada menos por quienes son los responsables de que se haya tenido que anular la elección y de la injusta e ilegal persecución de los socios recurrentes.
En razón de estas consideraciones es que se solicita al TRICEL dejar sin efecto la modificación por resolución respecto de la integración se la Directiva Provisoria de la Federación Nacional de Rodeo y Clubes de Huasos de Chile.
Vea texto íntegro del recurso, Rol N° 158-2020.
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