El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 297, inciso primero, del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre disolución sindical, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que el Sindicato requirente ha sido demandada de mera certeza en dichos autos por un socio, que no tendría la calidad de tal.
Al efecto, cabe recordar que el Sindicato requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que la disposición recurrida vulnera el debido proceso, puesto que se priva a un particular revestido del interés jurídico correspondiente, de la posibilidad de ejercer la acción destinada a la decisión de disolución de sindicato. Asimismo, agrega que el demandante no teniendo la calidad de tal para que se declare la disolución del ente demandado, quedando entregado a la voluntariedad de un socio del sindicato o de la administración para el resguardo de sus derechos, lo cual resulta a todas luces inaceptable. Finalmente, agrega que se permite desconocer el derecho a impetrar la actividad jurisdiccional produciendo un efecto contrario a la Constitución, al privar a la requirente del derecho a reclamar la intervención judicial a fin de que no se declare la disolución de aquella entidad ya que el demandante ha, vulnerando con ello, las normas constitucionales invocadas en el presente requerimiento.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, no existe una gestión judicial pendiente.
En este sentido, la Primera Sala aduce esto puesto que, en la especie, y conforme consta en sentencias dictadas en causa Rol N° 29-2019, de la Corte de Apelaciones de Santiago, y Rol N° 22.034-2019, de la Corte Suprema, fue rechazado un recurso de nulidad intentado contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, proceso previamente como la gestión pendiente del requerimiento deducido, y, luego, fue fallada la inadmisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia que se interpuso a su respecto.
En consecuencia, el TC concluyó que, en consecuencia, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prospera, puesto que la gestión ha concluido su tramitación ordinaria, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9193-20.