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Ley que regula la facultad del Banco Central para comprar y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el Fisco fue publicada en el Diario Oficial.

Para facilitar el financiamiento en el contexto de la pandemia del coronavirus.

10 de septiembre de 2020

La Ley N°21.265, regula la facultad del Banco Central para comprar y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, bajo circunstancias excepcionales, flexibilizando la disposición permanente para permitir que el instituto emisor pueda adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas. La ley regula los alcances de la facultad que ya se le otorgó por una reforma constitucional, que puede ejercer frente a circunstancias excepcionales y transitorias calificadas, especialmente, en atención a la difícil situación por la que atraviesa el país y el mundo producto de la pandemia del Covid-19.
La ley incorpora en el artículo 27 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, los siguientes incisos segundo y tercero: “Sin perjuicio de lo anterior, el Banco, en situaciones excepcionales y transitorias determinadas por el Consejo mediante acuerdo fundado, adoptado con el voto favorable de al menos cuatro consejeros, podrá, cuando así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, comprar durante un período determinado en el mercado secundario abierto, para fines de provisión de liquidez, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco. Además, para estos efectos, se citará especialmente al Ministro de Hacienda a la sesión respectiva, quien podrá ejercer las facultades establecidas en el artículo 19 de esta ley. Los instrumentos a que se refiere el inciso precedente serán enajenados por el Banco en el mercado abierto, en la oportunidad y de acuerdo a los términos y condiciones que el Consejo determine.”

Vea texto íntegro de la Ley N°21.265.

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