La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la compañía Euroamérica Vida S.A. –actualmente parte de Chilena Consolidada S.A.– mantener vigente el contrato de seguro suscrito y continuar brindando la cobertura que viene otorgando desde 2014 a asegurada que padece esclerosis múltiple; contrato que fue dado por terminado por la aseguradora por un retraso puntual, involuntario y justificado en el pago de la póliza.
La sentencia indica que, conforme se encuentra establecido en autos, la recurrida ha otorgado desde la época referida anteriormente, la cobertura ininterrumpida a las prestaciones de salud requeridas por la actora en razón de la esclerosis múltiple que la aqueja, generando la confianza en ésta, que impone la lealtad en el cumplimiento de los acuerdos, que satisfaciendo oportunamente sus obligaciones contractuales recibiría sin sobresaltos las prestaciones pactadas.
La resolución agrega que, como ha quedado asentado, la recurrente ha cumplido por 20 años con el pago oportuno de la respectiva prima, incurriendo en una morosidad puntual y justificada, cuya regularización fue aceptada por la recurrida pero disponiendo el cese de la cobertura de la patología referida en el considerando precedente, determinación que adopta arguyendo que la cobertura otorgada era excepcional, lo que constituye un comportamiento oportunista de parte de ésta (al cambiar de opinión drásticamente), afectando las condiciones favorables y generando consecuencias negativas para la estabilidad y la seguridad jurídica de la asegurada quien se ve despojada de una cobertura imprescindible para tratar su deteriorada situación de salud.
Para la Corte Suprema, en la línea de razonamiento que se viene sosteniendo, es preciso agregar que los hechos establecidos dan cuenta de un acuerdo de voluntades válidamente arribado entre las partes, de manera que la actuación de la recurrida de restringir unilateralmente aquello que se había comprometido a cumplir, sin justificación alguna, se torna en arbitrario como también en ilegal, en tanto infringe el artículo 1545 del Código Civil, puesto que la aseguradora ha hecho aplicación práctica del contrato con la aprobación de la asegurada, forma en la cual se han comportado durante todo el período de vigencia del contrato, debiendo preferirse este comportamiento, en atención a lo dispuesto en el inciso final del artículo 1564 del mismo Código.
Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia apelada de tres de febrero del año en curso y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido en contra de Euroamérica Vida S.A. actualmente parte de Chilena Consolidada S.A., disponiéndose que éstas últimas deben mantener vigente el contrato de seguro suscrito con la actora, brindando las mismas coberturas, reembolsos y pagos que se le han otorgado desde el año 2014 por la esclerosis múltiple que la aqueja.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº20.830-2020
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