La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y desestimó un recurso de protección interpuesto por un particular en contra de Contraloría General de la República por rechazar una solicitud de reconsideración interpuesta en contra de una resolución que no formuló reproche de legalidad sobre la decisión adoptada por la Seremi de Vivienda y Urbanismo en cuanto rechazó la certificación de subdivisión predial de un terreno.
El recurrente alegó que CGR dictó el Oficio Nº 13.017 que desestimó la solicitud de reconsideración respecto del Oficio N° 10.233 del mismo organismo contralor que no advirtió reproche respecto de la decisión adoptada por la Seremi de Vivienda y Urbanismo que rechazó la certificación de subdivisión predial de un inmueble de copropiedad del recurrente al no poseer una superficie mínima de 4 hectáreas de conformidad a lo prescrito en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución, esto es, la igualdad ante la ley y derecho de propiedad.
El fallo de la Corte de Santiago señala que la acción de protección “es una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en artículo 20 de la Constitución se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio”.
Agrega la sentencia, que el acto recurrido es el Oficio N° 13.017, que rechazó la solicitud de reconsideración del oficio N° 10233, que no efectuó reproche de legalidad a la decisión de la SEREMIA del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que mediante oficios N° 4667 y 869, negaron lugar a certificar la subdivisión del inmueble de la que es copropietario el recurrente y, habiendo informado la entidad recurrida que mediante Oficio N° 15.167 reconsideró los oficios anteriormente indicados, y se instruyó a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo a reestudiar la situación del bien raíz de autos, es que la Corte no vislumbró vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, con ocasión del acto que se pidió dejar sin efecto, ni tampoco medida que pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente.
La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 94.963-2020 y de la Corte de Santiago Rol Nº 180806-2019.
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