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Corte de Coyhaique ordena a Sercotec reincorporar a recurrente a programa de apoyo a la microempresa por el supuesto conflicto de interés que la afecta por relación de parentesco con la directora regional del servicio.

El Tribunal de alzada acogió el recurso y ordenó dejar sin efecto la exclusión, tras establecer que la recurrida no explicó en qué consistiría el potencial conflicto de interés, dado el lejano parentesco sanguíneo de la recurrente con la directora regional de servicio, funcionaria que, además, tiene la opción de abstenerse de participar, pudiendo ser subrogada legalmente.

10 de septiembre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección presentado en contra del Servicio de Cooperación Técnica de Coyhaique por excluir ilegal y arbitrariamente a la recurrente del proceso de postulación al programa: "Reactívate con Sercotec", dirigida a la micro y pequeñas empresas, por el supuesto conflicto de interés que la afecta por relación de parentesco con la directora regional del servicio.
La sentencia indica que efectivamente, la recurrida ha actuado no sólo arbitrariamente sino que también en forma ilegal, en cuanto ha discriminado caprichosamente a la recurrente de acceder a un beneficio económico, derivado de un proceso de postulación que se encontraba en la etapa de formalización y próximo a la suscripción del contrato entre el postulante, la recurrente y Sercotec, lo que ha afectado a la compareciente de protección en el devenir de su actividad económica, atentando, especialmente a su garantía de igualdad ante la ley y al derecho a no ser discriminado, en este caso por actos de terceros, todo lo que devino en una acción arbitraria, puesto que en su informe reconoce que la recurrente no se encuentra en la situación de la letra b), del punto 2.2., de las Bases de Postulación, pero agrega que la relación de parentesco existe y ello podría generar una eventual o potencial conflicto de intereses con afectación del principio de probidad, que es lo que determinó la decisión recurrida.
La resolución agrega que de esta manera, este Tribunal estima que en efecto concurre una acción ilegal y arbitraria, en la forma en que se ha desarrollado, que es el sustento y presupuesto básico de la procedencia de la presente acción cautelar, ya que el actuar de parte de la Directora Regional del Servicio de Cooperación Técnica, vulneró y perturbó la garantía constitucional de la recurrente en cuanto al principio de igualdad ante la ley y no discriminación, ya que se le ha dado un trato que a la mayoría de los postulantes no se les da y con infracción a las directrices contenidas en las bases, resolución y determinación basada en supuestos e hipotéticas situaciones o conductas que no han sido explicitadas y menos comprobadas ni acreditadas.
Por tanto, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Servicio de Cooperación Técnica de Coyhaique, de manera que se deja sin efecto la decisión de no continuidad en el proceso de postulación de la recurrente, y se ordena a la recurrida reincorporar a la recurrente a la postulación al Programa Especial de Emergencia Productiva denominado Reactívate con Sercotec, en la etapa en que se encontraba, esto es ya seleccionada y próxima a la formalización, debiendo considerarse para estos efectos que toda la documentación que la postulante presentó lo fue dentro de plazo y que la documentación presentada, además, cumple con los mínimos de antigüedad necesarios para su adecuada ponderación, de manera de proseguir con la tramitación establecida en la Bases de Convocatoria al citado programa, todo ello a contar de tercero día de que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, esto es, debiendo la recurrida y la institución que representa, proceder con la inmediatez necesaria, para resolver los trámites que se encontraban pendientes de tramitación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº319-2020

 

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