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Por diversos incumplimientos ambientales.

Segundo Tribunal Ambiental confirmó multa de $273 millones en contra del Autódromo Codegua.

Rechazó reclamación interpuesta contra la SMA por Inversiones La Estancilla S.A.

8 de septiembre de 2020

El Segundo Tribunal Ambiental, por dos votos contra uno, rechazó la reclamación interpuesta por Inversiones La Estancilla S.A. en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, que buscaba dejar sin efecto la resolución sancionatoria que multó con 452,5 UTA al Autódromo Codegua, ubicado en la Región de O’Higgins por diversos incumplimientos ambientales.
En base al examen del expediente administrativo y de los antecedentes expuestos ante el Tribunal, la sentencia concluye que “la intensidad de la respuesta sancionatoria ha sido adecuada y proporcional respecto de la entidad de la conducta desplegada por Inversiones La Estancilla S.A.”.
El titular del proyecto, Inversiones La Estancilla S.A., acudió Tribunal luego que la SMA acogiera parcialmente el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución sancionatoria, rebajando solo la multa cursada por el cargo N°1, asociado a la extracción industrial de áridos desde el estero Codegua y la construcción de una ampliación de pista de carreras con una superficie mayor a 5.000 m2 sin contar con una RCA que lo autorizara.
En su análisis respecto de la alegación de la empresa por la infracción N°1, el Tribunal razona que, “junto con el espontáneo reconocimiento de la reclamante, que pretende en forma inadmisible su exoneración en base a su falta de conocimiento y el carácter de sujeto no calificado, el examen de la valoración otorgada a la prueba allegada en el expediente sancionatorio da cuenta de una adecuada fundamentación”, la que consideró la utilización de imágenes satelitales, informes y facturas presentados por la empresa, así como lo informado por el Servicio de Evaluación Ambiental, que expuso que la referida extracción de áridos constituye por sí misma un proyecto que debería haber ingresado al SEIA.
En tanto, respecto de las alegaciones referidas al cargo N°2, la sentencia sostiene  que “tratándose de medidas de control ambiental, resulta inadmisible que quien se encuentra obligado a las mismas decida, por sí y ante sí, su reemplazo, ni aun a pretexto de que la alternativa implementada cumple de mejor manera el objetivo ambiental”, y concluye que la actuación de la SMA cumplió con la exigencia legal al considerar que la falta de implementación de medidas de atenuación de ruido previstas en la RCA del proyecto configuraban una infracción tipificada en el artículo 35 letra a) de la Ley Orgánica del referido organismo.
El Tribunal también desechó las alegaciones respecto a la forma en que la SMA aplicó las distintas circunstancias del artículo 40 de su ley orgánica, para determinar las sanciones específicas para cada caso.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente (s), Felipe Sabando del Castillo y la ministra Daniella Ramírez. La sentencia fue redactada por la ministra Ramírez y el voto en contra por el ministro Sabando, quien estuvo por acoger la reclamación “por manifiesta falta de fundamentación e infracción a las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba, en lo referido a la ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA”.
Cabe recordar que, en diciembre de 2014 y luego de diversas denuncias y acciones de fiscalización, la SMA inició un procedimiento sancionatorio, que culminó con una multa total equivalente a 452,5 UTA en contra de la empresa, por la acreditación de 9 de los 10 cargos inicialmente formulados, relativos a elusión al SEIA, incumplimientos a la RCA N° 86/2012, no entrega de información requerida por la SMA e incumplimiento de medidas provisionales de clausura ordenadas en el marco del procedimiento sancionatorio.

 

Antecedentes

-17 de abril de 2012, la Comisión de Evaluación de la Región O’Higgins calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua” (RCA N°86/2012).

-El proyecto, ubicado a 18 km de Rancagua, en la provincia de Cachapoal, tiene como objetivo principal la implementación de equipamiento deportivo destinado a la práctica del automovilismo en distintas categorías, con capacidad de acogida de 1.000 espectadores, 145 estacionamientos, la construcción de una pista de asfalto de 3,5 km de longitud y 8 a 12 metros de ancho e instalaciones complementarias, como un sector de pits y una torre de control.

-En septiembre y noviembre de 2014, tras recibir diversas denuncias de vecinos en contra del proyecto, funcionarios de la Conaf, del SAG, de la Seremi de OOPP y de la SMA, concurrieron a fiscalizar el autódromo.

-30 de diciembre de 2014, la SMA formuló 10 cargos en contra de Inversiones La Estancilla S.A. por elusión al SEIA, incumplimiento de las obligaciones contenidas en su RCA, no entrega de información requerida e incumplimiento de medidas provisionales de clausura ordenadas (Res. Ex. N°1/D-27-2014)

-Inversiones La Estancilla S.A. presentó un programa de cumplimiento ambiental, el que fue aprobado el 7 de mayo de 2015, suspendiendo el procedimiento sancionatorio. Sin embargo, el 4 de enero de 2016, la SMA resolvió reanudar el procedimiento sancionatorio, tras declarar incumplido el programa comprometido (Res. Ex. N° 8/ ROL D-27-2014).

-20 de junio de 2017, el Superintendente sancionó a la empresa al pago de 452,5 UTA, por 9 de las 10 infracciones investigadas (Res. Ex. N°597).

-El 29 de junio de 2017, Inversiones La Estancilla presentó un recurso de reposición, “solicitando que se deje sin efecto las multas indicadas o se las rebaje o ajuste al mínimo, o la cifra menor que determine”.

-14 de septiembre de 2018, la SMA resolvió acoger parcialmente el recurso recién descrito, sólo en cuanto a la multa por la Infracción N°1: rebajándola de 43,8 a 43,2 UTA, y confirmando todo lo demás, mediante Res. Ex. N°1199.

-19 de octubre de 2018, Inversiones La Estancilla S.A. interpuso una reclamación de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental de Santiago, en contra de la Resolución Exenta N°597, la cual fue admitida a trámite con el rol R N°195-2018.

-6 de febrero de 2020, el Tribunal llevó a cabo la audiencia, alegando los abogados Juan Torrealba, en representación de la empresa, y Benjamín Murh, por la SMA.

 

Vea el expediente de R-195-2018

 

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