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CS declara inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia contra fallo que acogió demanda de indemnización y ordenó a la empresa minera el pago de $83.000.000 a trabajador que enfermó de silicosis.

El máximo Tribunal estableció que en la especie no se cumplen los requisitos para tramitar el recurso especial.

8 de septiembre de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización y ordenó a la empresa minera Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco), división El Salvador, el pago de $83.000.000 a trabajador que enfermó de silicosis.
La sentencia indica que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia', conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
La resolución agrega que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar consiste en determinar, sin desconocer la existencia del daño moral, si es obligación del juez fundar la forma en que lo cuantificó'.
Para el máximo Tribunal, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponde a un aspecto adjetivo, ajeno a la discusión planteada por las partes y, en consecuencia, a los fines unificadores previstos por el legislador para este recurso de derecho estricto que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº22.367-2019 de la Corte SupremaCorte de Copiapó y de primera instancia.

 

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