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Aprueban proyecto de ley que termina con discriminación para la mujer que contrae segundas nupcias.

Deroga la norma que prohíbe que una mujer pueda contraer nuevas nupcias sino pasados 270 días desde su divorcio.

8 de septiembre de 2020

La Moción, contenida en los Boletines refundidos Nº11.126 y 11.522, presentada la primera por el ex Diputado Monckeberg y el Diputado Prieto; y la segunda por los Diputados Teillier, Jackson, Gutiérrez, en conjunto a las diputadas Fernández, Vallejo y Cariola, además de los exdiputados Aguiló, Andrade, Carmona y Pascal, suprime el impedimento de segundas nupcias que afecta a las mujeres, establecido en los artículos 128, 129 e inciso segundo del artículo 130 del Código Civil.
El proyecto se fundamenta en la discriminación que realiza el artículo 128 del Código, que señala “Cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o (no habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad.”.
La ley, que data del siglo XIX, tiene su origen en una eventual presunción de paternidad; presumiéndose que si da a luz un niño después de celebrado el segundo enlace, este se presume hijo del actual marido, cualquiera sea el plazo que haya transcurrido desde la disolución del primer matrimonio. Ahora bien, esta norma establece otra presunción, si el niño ha nacido dentro de los 300 días desde su disolución del primer matrimonio, se presumirá que es hijo del primer marido, por lo que limita que la mujer embarazada pueda contraer segundas nupcias dentro de los 270 días desde su divorcio o nulidad del vínculo.
El proyecto aprobado deroga los artículos 128, 129 e inciso segundo del artículo 130 del Código Civil, e incorpora en el artículo 184 de este cuerpo legal un nuevo inciso, del siguiente tenor:
“Si la mujer contrae sucesivamente dos matrimonios y da a luz un niño después de celebrado el segundo, se presumirá hijo del actual marido, cualquiera que sea el plazo que haya transcurrido desde la disolución del primer matrimonio, sin perjuicio del derecho del actual marido para desconocer esta paternidad si se dan los supuestos previstos en el inciso segundo. Desconocida así la paternidad, se presumirá padre al marido del antecedente matrimonio, siempre que el niño haya nacido dentro de los trescientos días siguientes a su disolución.”.
También introduce modificaciones en la ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, al derogar el artículo 11 e incorporar al final de su artículo 21, la siguiente oración: “Lo anterior también se aplicará tratándose de acuerdos de unión civil sucesivos, de matrimonio seguido de acuerdo de unión civil y de acuerdo de unión civil seguido de matrimonio.”.”.
La Cámara despachó el texto al Ejecutivo para su promulgación como ley.

Vea texto íntegro de los Boletines Nº11.126 y 11.522.

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