En audiencia celebrada ante el Pleno del Tribunal Constitucional, se escucharon los alegatos de fondo de las partes de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en autos voluntarios, seguidos ante el Vigesimotercer Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de casación en la forma y apelación, en los que la empresa requirente busca hacer efectivo su derecho como arrendataria a recibir una indemnización de perjuicios por el daño patrimonial efectivamente causado por la expropiación del bien raíz, arrendado por el Banco Estado.
Se anunciaron para alegar, por la parte requirente, el Abogado Federico Allendes Silva; y en representación del CDE, el Abogado Rodrigo Torres Ramírez.
Cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que no existe una justificación racional que permita dar un tratamiento desigual a lo que objetivamente es igual. No puede discriminarse a la requirente por el solo hecho de ejercer sus derechos confinados en un juicio regido por leyes especiales, limitándose en definitiva el derecho al recurso en forma arbitraria, considerando que tanto un procedimiento ordinario como especial pueden tener los mismos yerros de nulidad que se intentan subsanar mediante las causales invocadas.
Finalmente, se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designándose como redactores a los Ministros Fernández y Pica.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8855-20.
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