En audiencia celebrada ante el Pleno de Ministros del Tribunal Constitucional se llevaron a cabo los alegatos de fondo de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna los artículo 87; 142, inciso cuarto; 149, inciso primero; 150, incisos primero y cuarto; y, 151, todos del DL N° 2.222 del año 1978, que establece la Ley de Navegación; y del artículo 3° letra i), inciso tercero, del DFL N° 292 del año 1953, que establece la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR).
La gestión pendiente incide en autos de reclamación judicial sobre materias medioambientales, seguidas ante el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, en las que se impugna una resolución dictada por el Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante en que sancionó a la empresa requirente por su supuesta responsabilidad en un derrame de aguas servidas al mar que ocurrió en la ciudad de Antofagasta.
Cabe recordar que la empresa requirente arguye que los preceptos impugnados no entregan parámetros claros, precisos y objetivos para efectos de determinar el quantum específico de la multa a aplicar, pues se encuentran redactados en términos excesivamente amplios. Asimismo, considera que se vulnera el principio de reserva legal, por cuanto la remisión de los artículos a la potestad reglamentaria es excesivamente amplia, no siendo específica ni determinada. Finalmente, señalan que los artículos delegan en un reglamento todo el procedimiento administrativo sancionador, lo que infringe el principio de reserva legal y las garantías de un justo y racional procedimiento.
Por su parte, la Magistratura Constitucional decidió dejar en estudio la causa y pendiente la adopción del acuerdo.
Vera texto íntegro del requerimiento y del expedienten Rol N° 8796-20
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