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Supremo Tribunal Federal de Brasil dejó sin efecto demarcación de territorio de comunidad indígena por vicio procesal.

El máximo Tribunal de Brasil adujo que existió un vicio de procedimiento en la no inclusión de la comunidad indígena en el proceso de demarcación.

7 de septiembre de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil dejó sin efecto demarcación de territorio de comunidad indígena por vicio procesal.
Respecto de los hechos, consta que la zona, ubicada en el municipio de Laranjeiras do Sul (PR), fue demarcada por orden del Ministerio de Justicia. En acción de nulidad interpuesta en 2012 por un propietario rural afectado por la medida, el Juzgado Regional Federal de la IV Región (TRF-4) confirmó la sentencia del Juzgado Federal de Guarapuava y consideró que el proceso de demarcación sería nulo, debido a la ausencia de catastro y a un error en la identificación de la zona como “tierra tradicionalmente ocupada por indígenas”, según lo dispuesto en el artículo 231 de la Constitución Federal.
Enseguida, consta que la decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia (STJ) y los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público Federal y la Fundación Nacional Indígena (Funai) fueron denegados por el STF por razones procesales. Con el agotamiento de las posibilidades de recurso (cosa juzgada), ocurrido el 28/10/2017, la Comunidad Indígena Kaingang de Toldo Boa Vista interpuso una acción rescisiva con el objetivo de deconstruir la decisión del Tribunal Federal.
Al respecto, el máximo Tribunal de Brasil adujo que la no inclusión de la comunidad indígena como parte de la disputa original hace plausible el alegato de vicio procesal (artículo 966 inciso V del Código de Procedimiento Civil) para justificar la acción de rescisión. De esta manera, se citaron precedentes del STF en el sentido de que las comunidades indígenas deben actuar en los casos que se refieren a la demarcación de sus tierras tradicionales y que la ausencia de la citación, de considerarse imprescindible, puede dar lugar a la nulidad de la acción de nulidad (artículo 115, inciso I , CPC).
En consecuencia, el alto Tribunal decidió dejar sin efecto la demarcación de dicha comunidad indígena, en virtud de vicios procesales.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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