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Con voto en contra.

CS rechazó el recurso de amparo en contra de Juzgado de Garantía que decretó arresto domiciliario parcial en contra de imputado.

El amparado señala que no procede esa medida cautelar en procedimiento simplificado.

7 de septiembre de 2020

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán que rechazó un recurso de amparo deducido por un imputado en procedimiento simplificado en contra del Juzgado de Garantía de Chillán, quien en audiencia de revisión de medida cautelar decide sustituir la medida de arresto domiciliario total por la de arresto domiciliario parcial, en circunstancias que la defensa solicitó dejar sin efecto toda medida cautelar, atendido el requerimiento en procedimiento simplificado que fue presentado por parte del ente persecutor.
Para resolver la procedencia de cautelares del artículo 155, resultan aplicables las normas de prisión preventiva, esto es, los artículos 139, 140 y 141 del Código Procesal Penal, por tratarse de disposiciones generales y, por tanto, resuelve la Corte, deben aplicarse al procedimiento simplificado.
El fallo señala que la nueva redacción del artículo 141, modificado por la ley 20.074, hace procedente la medida cautelar de prisión preventiva a aquellos delitos sancionados con penas restrictivas de libertad de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, por cuanto se ha eliminado la letra a) del referido artículo que no la hacía procedente para los ilícitos sancionados con penas privativas o restrictivas de libertad de duración no superior a la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo.
Se sigue de lo expuesto, agrega la sentencia, que conforme a la nueva redacción del artículo 141 del CPP se encuentra permitido decretar la prisión preventiva en un procedimiento simplificado cuando tal medida se encuentre justificada para asegurar la presencia del imputado al juicio oral simplificado o se pretenda asegurar la ejecución de la pena, situación que acontecería en el caso de autos, y siendo procedente la prisión preventiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 155 inciso final, resulta igualmente procedente decretar otras cautelares personales de las señaladas en la citada norma.
En cuanto a la falta de formalización de la investigación, al haberse presentado requerimiento en procedimiento simplificado, lo que haría improcedente la aplicación de medidas cautelares personales, el fallo señala que se debe se considerar que si bien el artículo 230 del CPP establece la obligación de formalizar para requerir determinadas medidas cautelares, la parte final del mencionado artículo exceptúa los casos expresamente señalados por la ley, lo que acontecería en el procedimiento simplificado.
En mérito de lo expuesto, la cautelar personal que afecta al amparado ha sido dictada dentro de un proceso penal legalmente tramitado, en el que contó con asesoría de un letrado, por el juez competente, dentro de sus facultades, motivo por el cual la Corte desestimó el recurso de amparo.
La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, con el voto en contra del Ministro Llanos, quien es de opinión que se tuvo que revocar el fallo y acoger la acción de amparo, pues las medidas cautelares no son procedentes en el procedimiento simplificado, toda vez que para decretarlas se requiere la formalización de la investigación, conforme al artículo 155 en relación con el artículo 140, ambos del CPP. Y si el artículo 385 del Código señala que se aplica supletoriamente en dicho procedimiento el ordinario del Libro II, tal remisión no puede referirse a una medida restrictiva de libertad como las cautelares personales, desde que ellas requieren, como condición procesal, de la formalización de la investigación, trámite no previsto en el procedimiento abreviado y, con todo, tal disposición debe interpretarse in bonam parten, y no de forma extensiva y perjudicial para el imputado. Por lo anterior, el tribunal recurrido incurrió en una ilegalidad al decretar la medida cautelar de arresto domiciliario respecto del amparado, en el marco de un procedimiento simplificado, afectando su libertad personal.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°99.572-2020 y de la Corte de Apelaciones de Chillán Rol Amparo N°99-2020.

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