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Principio de especialidad.

CGR se pronuncia sobre los procedimientos de autorización de planes de manejo forestal en regiones en los últimos 10 años.

Esto, a propósito de consulta de Comisión Especial Investigadora de los actos de CONAF, el Servicio de Impuestos Internos y otros órganos de la Administración del Estado.

6 de septiembre de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la “Comisión Especial Investigadora de los actos de CONAF, el Servicio de Impuestos Internos y otros órganos de la Administración del Estado, en relación con los procedimientos de autorización de planes de manejo forestal en las regiones, en los últimos 10 años”, de la Cámara de Diputados, a requerimiento de la presidenta de esa comisión, la Diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, solicitando informar si el plazo fijado para que la Corporación Nacional Forestal -CONAF- se pronuncie sobre un plan de manejo forestal es de días hábiles o corridos. En particular, se alude a los planes de manejo de corta de bosques nativos para recuperar terrenos con fines agrícolas.
Al efecto, expone que en la discusión parlamentaria ha surgido una duda respecto a si correspondería aplicar, a fin de solucionar el asunto en comento, el inciso segundo del artículo 15 del decreto N° 193, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que señala que el plazo que tendría la CONAF para emitir el pronunciamiento en cuestión es de días corridos, o bien, la norma prevista en el artículo 25 de ley N° 19.880, acorde al cual los plazos de días son de días hábiles, en concordancia con el artículo 62 de la ley N° 20.283.
Al respecto, el ente contralor adujo que , por aplicación del principio de especialidad y también en base al criterio de temporalidad, en materia de aprobación de planes de manejo de bosques nativos, debe prevalecer el marco establecido en la mencionada ley N° 20.283, de manera que el plazo que tiene la CONAF para pronunciarse respecto de una solicitud de plan de manejo de un bosque nativo es el de noventa días contado desde la fecha de ingreso de tal petición a dicha corporación, previsto en el artículo 8° de esa ley, sin que resulten aplicables en la materia los términos previstos en el citado decreto ley N° 701, de 1974, y su reglamento.
Luego, el órgano fiscalizador expresó que, precisado lo anterior, es necesario puntualizar que de conformidad al artículo 62 de la ley N° 20.283, en todas aquellas materias que no se encuentren expresamente reguladas por dicho texto legal, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la ley Nº 19.880. Pues bien, el artículo 6° del decreto N° 93, de 2008, del Ministerio de Agricultura, previene que la CONAF debe pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de los planes de manejo, en un plazo no superior a 90 días “hábiles”, lo que se encuentra en armonía con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.880.
Enseguida, el dictamen explicó que, en tal sentido, es útil recordar que el citado artículo 25 prescribe, en su inciso primero, que los plazos de días establecidos en esa ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos. Así entonces, cabe sostener que el plazo que tiene la CONAF para pronunciarse respecto de una solicitud de plan de manejo de un bosque nativo es el de noventa días hábiles administrativos contado desde la fecha de ingreso de tal petición a dicha corporación.
Finalmente, Contraloría adujo que si bien la jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 77.837, de 2015, ha sostenido, en razón de lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 19.880, que la CONAF se encuentra al margen de la aplicación de dicho texto legal, esta Contraloría General cumple con precisar que, a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 20.283, tal predicamento no rige tratándose de los procedimientos que esa corporación tramita en el marco de este último cuerpo normativo, ya que, según se indicó, acorde a lo ordenado por su artículo 62, la referida ley N° 19.880 se aplica supletoriamente respecto de esos específicos procedimientos.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E 31.441-20.
 

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