Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), solicitando un pronunciamiento que determine el tipo de contrata -indefinida o a plazo fijo- en que deben ser designados los prestadores de servicios a honorarios que pueden acceder a aquella calidad, en virtud de la ley Nº 20.948 o de la Ley de Presupuestos que indica.
Al respecto, el ente contralor adujo que, cabe advertir que la modalidad de contrata indefinida que consagra el Estatuto de Personal de la CMF difiere sustancialmente de la contrata contemplada en la ley Nº 18.834, tanto en cuanto a su duración como en que para ser contratado en dicha calidad se requiere haber sido seleccionado mediante un concurso público, condición esta última que podría verse vulnerada si se permitiera acceder a ella mediante el traspaso de un servidor que anteriormente se encontraba a honorarios, régimen que no prevé ese modo de ingreso, según lo establecido en los artículos 27 de la apuntada ley Nº 21.000 y 4°, inciso noveno, del texto estatutario especial en estudio.
Enseguida, el órgano fiscalizador arguyó que, por otro lado, de la normativa reseñada se colige que, salvo el límite fijado para sus renovaciones, la contrata a plazo fijo presenta elementos comunes con la figura jurídica del Estatuto Administrativo, tales como su transitoriedad, duración y procedimiento de prórroga, por lo que guarda mayor similitud con esta. De este modo, en caso de ser procedente el cambio de calidad jurídica en comento, corresponde que el traspaso se realice a la contrata a plazo fijo, pues es el resultado que más se aviene al efecto buscado por el legislador al momento de aprobar los textos normativos que permitieron los traspasos de que se trata.
Luego, el dictamen explica que en cuanto al hecho de que, al ser traspasados a dicha contrata, los servidores afectados verían reducidas sus posibilidades de permanencia en la institución -dado que la ley no admite más de tres renovaciones en tal modalidad de designación-, resulta conveniente aclarar que el cambio de calidad jurídica del régimen de honorarios a la contrata es un proceso voluntario para el prestador, de modo que, cumpliendo con los requisitos que prevé la normativa pertinente, este podrá optar por permanecer en el régimen a honorarios en que se encontraba hasta ese momento o ser traspasado a la contrata a plazo fijo.
Finalmente, el órgano contralor manifestó que, por lo tanto, en atención a las disposiciones y razones expuestas, cabe concluir que los servidores que se desempeñan a honorarios en la CMF, que pueden acceder a una modificación en su calidad jurídica por aplicación de la ley Nº 20.948 o las leyes de presupuestos del sector público a que se ha hecho mención, deben ser traspasados a la contrata a plazo fijo prevista en el artículo 4° del Estatuto de Personal de la CMF.