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Solicitan se declare inaplicable norma que impone multa a persona que habría puesto en peligro la salud pública al desplazarse de Curicó a Santiago.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido en este Juzgado de Garantía de San Fernando.

5 de septiembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 318 del Código Penal.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido en este Juzgado de Garantía de San Fernando, en los que se presentó una solicitud de audiencia de formalización en contra de la requirente, por poner en peligro la salud pública.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que no existiría una relación de equilibrio entre el castigo que se impondrá y la conducta imputada a la suscrita, atendido que la misma norma no establece parámetros objetivos al momento de seleccionar la concreta sanción, transgrediendo así el principio de proporcionalidad. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que la aplicación del artículo 318 del Código Penal podría constituir una ley penal en blanco, ya que, el comportamiento que contempla la conducta típica se encuentra contenida en una regla inferior a una ley, llamada también de categoría infra-legal, transgrediendo así los principios de tipicidad y taxatividad.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9212-20.     

 

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