El Tercer Tribunal Ambiental rechazó una solicitud de medida cautelar respecto de una reclamación deducida contra la calificación favorable del proyecto “Almacenamiento de gas GLP centro de distribución Temuco”.
El reclamante solicita la suspensión de los efectos de la Resolución de Calificación Ambiental impugnada, para evitar el inminente perjuicio por la gravedad y plausibilidad de los vicios denunciados en la respectiva reclamación, los que podrían generar daños irreparables, al medio ambiente y a las personas de haberse iniciado las obras del proyecto.
Por su parte, la reclamada, en su oportunidad de traslado, expresó la necesidad de rechazar la medida cautelar, por cuanto, no existe a su juicio verosimilitud en la pretensión con antecedentes que permitan desvirtuar la presunción de legalidad del acto reclamado, además señaló no haberse presentado antecedentes que constituyan presunción grave de las alegaciones planteadas y tampoco existe necesidad de cautela urgente.
El tribunal ambiental señaló que, para justificar la procedencia de la medida cautelar, la Reclamante aludió a un perjuicio inminente y daños irreparables al medio ambiente y a las personas, de haberse iniciado las obras del proyecto. Conforme se aprecia de las alegaciones de lo principal de la reclamación, se reprocha la integración y votación de la Comisión de Evaluación en relación con el mérito del ICE del Proyecto, y en particular, la incompatibilidad territorial del proyecto en lo relativo al incumplimiento de un radio de exclusión de 335 metros respecto de las viviendas que se encuentran en Villa Las Araucarias de la comuna de Temuco, que sería aplicable conforme al plan regulador comunal.
Enseguida, la resolución explica que, la medida cautelar solicitada no podrá prosperar, por cuando la solicitud se planteó en términos generales, sin elaborar argumentación en torno a la inminencia del perjuicio acusado ni explicar de qué manera se producirían los daños irreparables al medio ambiente y a las personas que dice se pueden ocasionar. Además, los riesgos e impactos alegados aparecen vinculados a la fase de operación del proyecto, y no se acompañaron antecedentes que den cuenta del inicio de dicha fase o que permitan concluir la existencia de un peligro en la demora que comprometa, en este instante, los derechos e intereses invocados por la reclamante.
Por último, el tribunal expone que tiene en consideración, que, en la etapa de construcción, que actualmente está desarrollando la reclamada, no existe ninguna inyección de gas licuado a los estanques ni transporte adicional al requerido por el Centro de Distribución, por lo que las obras que actualmente se están ejecutando, no implican riesgo alguno para la reclamante. Respecto de la etapa de operación, consta de la RCA que el proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de operación y se debe descartar la existencia de población cuya salud pudiera verse afectada.
En definitiva, por la falta de antecedentes aportados relativos al peligro en la demora asociado a la solicitud, el Tercer Tribunal Ambiental rechazó otorgar la medida cautelar solicitada.
Vea texto íntegro de la resolución y del expediente Rol R-25-2020.
RELACIONADO