Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 18 bis C del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley de Propiedad Industrial.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “La presentación de apelaciones estará afecta al pago de un derecho equivalente a dos unidades tributarias mensuales. A la presentación deberá acompañarse el comprobante de pago respectivo. De ser aceptada la apelación, el Tribunal de Propiedad Industrial ordenará la devolución del monto consignado de acuerdo con el procedimiento que señale el reglamento”.
La gestión pendiente incide en proceso contencioso, sobre juicio de nulidad de registro de marca, seguido ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en los que una empresa demanda solicitando la nulidad del registro de la marca inscrita por la requirente.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que supeditar la procedencia del recurso de apelación, cuyo objeto es precisamente discutir distintas resoluciones de lo decidido por el sentenciador de primera instancia, a la consignación previa de una suma por cada recurso que se pretende deducir no se condice con la garantía que envuelve la tutela judicial efectiva, pues atendida la desigualdad económica de las partes en conflicto no podrán ejercer efectivamente todos los medios de contradicción procesal que la ley franquea, aun cuando estos sean fundados.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9205-20.