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Proceso Constituyente.

SERVEL dio apertura al registro de participantes para la realización de campañas para el Plebiscito Nacional 2020.

La medida es parte de una reciente reforma constitucional y establece un plazo de tres días para la inscripción de quienes deseen recibir aportes y efectuar propaganda electoral.

3 de septiembre de 2020

El Servicio Nacional de Elecciones dio apertura a registro para la inscripción de los participantes para la realización de campañas para el Plebiscito Nacional.

El plazo de inscripción venció el 31 de agosto, en los que pueden estar partidos políticos, parlamentarios independientes y organizaciones de la sociedad civil que busquen participar de la propaganda para este proceso constituyente. En el mismo acto de inscripción, los interesados deben informar si participan individualmente o integrando un comento, así como las opciones que apoyarán.

Cabe hacer presente que el SERVEL señaló una serie de indicaciones que permiten entender a quienes estén interesados, los requisitos a cumplir. Entre otras, indica que sólo podrán efectuar aportes a las campañas las personas naturales y los partidos políticos legalmente constituidos. En ningún caso las personas jurídicas podrán efectuar aportes. Asimismo, se encuentra prohibido los aportes de campaña provenientes de personas naturales o jurídicas extranjeras, con excepción de los efectuados por extranjeros habilitados legalmente para ejercer el derecho a sufragio en Chile. Además, Una persona podrá aportar hasta un máximo de 500 UF a los partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil. Tratándose de un parlamentario independiente, el monto máximo que podrá aportarse será de 60 UF. Por regla general todos los aportes serán públicos, salvo los aportes menores a 40 UF, los cuales se guardará reserva de la identidad del aportante. No obstante, todos los aportes deberán informarse al Servicio Electoral.

Finalmente, el SERVEL explica el cálculo de los límites de gastos en las campañas, indicando que el límite del gasto electoral para el conjunto de los comandos o partidos políticos se calculará para cada una de las opciones sometidas a plebiscito y será el que resulte de multiplicar 0,005 UF por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito. El límite individual para cada colectividad se determinará aplicando la proporción de votación obtenida en la última elección de diputados incluidos los independientes asociados. Los partidos políticos que no hubieren participado en ella tendrán el mismo límite que le corresponda al partido que hubiere obtenido la menor cantidad de sufragios. En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, el límite del gasto electoral, por cada opción plebiscitada, será el que resulte de multiplicar 0,0003 unidades de fomento por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito. En el caso de los parlamentarios independientes, el límite del gasto electoral por cada opción plebiscitada será el equivalente al fijado para el partido político con menor límite de gasto autorizado por el Servicio Electoral.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa del SERVEL.

Vea texto íntegro del Manual sobre financiamiento y propaganda electoral Plebiscito Nacional 2020.

Vea texto íntegro de Instructivo sobre registro de sociedad civil para el Plebiscito Nacional.

Vea texto íntegro del Acta de Formación de Comando.

 

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