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Pretenden inaplicabilidad de normas que permiten al Ministerio del Interior ordenar el abandono del país y posterior prohibición de reingreso a una persona que vive en Chile.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de amparo, seguido ante la Corte de Santiago, en actual apelación para ante la Corte Suprema.

3 de septiembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 13, 64 N° 2, y 67, del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “Las atribuciones que correspondan al Ministerio del Interior, para el otorgamiento de visaciones, para las prórrogas de las mismas y para la concesión de la permanencia definitiva serán ejercidas discrecionalmente por éste, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión y a la reciprocidad internacional, previo informe de la Dirección General de Investigaciones”. Por su parte, la segunda disposición recurrida expresa, en síntesis, las causales de rechazo de prórrogas de turismo, visaciones, prórrogas de visaciones y permanencia definitiva. Finalmente, el último artículo establece las atribuciones del Ministerio del Interior para resolver respecto de las revocaciones.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de amparo, seguido ante la Corte de Santiago, en actual apelación para ante la Corte Suprema, en los que la Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de la requirente.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que al no entregar en forma oportuna una decisión respecto a las graves circunstancias que afectan al requirente, a la vez que se le negó en la práctica la posibilidad de defenderse, presentando sus descargos ante la autoridad, y en definitiva, obrar en un procedimiento abierto no sólo a los chilenos sino que también a todos aquellos que pisen el territorio de la República. De esta manera, agrega que tenemos a un órgano de la administración, restringiendo derechos y disponiendo de éstos tal como si se tratase de un órgano que ejerce jurisdicción toda vez que ordena una medida sancionatoria extrema como resulta ser el abandono del país y posterior prohibición de reingreso a una persona que habita en la actualidad el territorio de la República, lo cual, si bien es cierto se encuentra amparado por el Decreto Ley 1.094, no resulta compatible con Io prescrito y sancionado en la Carta Fundamental en sus artículos 19 N° 3 inc. 5º y 6° y el artículo 5? inc. 2?, que entiende incorporada la normativa internacional como parte del bloque de derechos constitucionales.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9207-20.     

 

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* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que impide alegar abandono del procedimiento en juicio en el que ha existido inactividad de casi 6 años…

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