La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Tesorería General de la República, por efectuar y percibir la retención de devolución extraordinaria de impuestos producto de un crédito universitario del fondo solidario impago.
La recurrente funda su acción en que dicho acto es ilegal y arbitrario por contravenir la Ley 19.989 lo que vulnera el derecho que le asegura el artículo 19 N° 24 de la Constitución, esto es, el derecho de propiedad.
Al informar, la TGR alega, en primer término, la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación pasiva, pues únicamente cumple con un deber legal de retención respecto de deudas informadas por la entidad educacional acreedora, por lo que la imputación del recurso no es atribuible a la entidad recurrida. En cuanto al fondo, sostiene que un análisis de los artículos 74 N° 2, 78, 83, 89, 97 y 98, todos, de la Ley de Impuestos a la Renta, permiten evidenciar que la resolución del SII implica una devolución de impuestos anticipada a los contribuyentes del artículo 42 N° 2 y, en dicha virtud, a su respecto procede también la retención del artículo 1 de la Ley 19.989. Agrega que no puede haberse vulnerado la garantía constitucional del derecho de dominio por cuanto la devolución de impuestos no es un derecho absoluto sino eventual, condicionado al cumplimiento de los presupuestos legales, entre los cuales se encuentra, que no exista causa legal de retención. Por último, afirma que los Tribunales superiores de justicia invariablemente han determinado que no hay ilegalidad o arbitrariedad en la retención por pago de crédito universitario por parte de la TGR.
La Corte de Valparaíso señala en su fallo, que es un hecho no discutido que la recurrida en virtud de la Ley 19.989, procedió a la retención de honorarios de la recurrente, quien sostiene que dicha retención es ilegal y arbitraria en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 420 de fecha 30 de marzo de 2020.
En este orden de ideas, prosigue la sentencia, lo que se pretende a través de esta acción cautelar extraordinaria, es determinar la preponderancia de la norma que debe aplicarse y la interpretación de la Ley 19.989, lo que escapa a la finalidad del recurso, cual es la de reaccionar contra una situación anormal que amenace o perturbe una garantía constitucional, lo que no se da en la especie.
La recurrida asegura que no hizo más que dar aplicación a la norma ya señalada, añade la sentencia, por lo que no se divisa ilegalidad o arbitrariedad en la actuación impugnada, motivo por el cual desestimó la impugnación.
La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº79.216-2020 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol Nº17007-2020.
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