En audiencia celebrada ante el Pleno del TC, se llevaron a cabo los alegatos de fondo de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad que impugna el artículo 4°, inciso primero, segunda oración, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
La gestión pendiente incide en recurso de protección, seguido ante la Corte de San Miguel, en los que la requirente solicita se declare ilegal y/o arbitrario el acto por el cual la Dirección de Compras y Contratación Pública declaró a la sociedad requirente como Proveedor no habilitado en el Servicio de Chile Proveedores.
Se anunciaron para alegar, en representación de la requirente, el Abogado Iván Alcayaga Jara; y por el Consejo de Defensa del Estado, el Abogado Marcelo Chandia Peña.
Cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que mediante la exclusión de la empresa del Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración de la Dirección de Compras Públicas, al no diferenciar situaciones jurídicas objetivamente distintas y ya que la norma del artículo 4 inciso primero de la ley 19.886 contempla la imposición de una única e ineludible sanción, sin el previo procedimiento justo y racional que además exige el artículo 19 Nº 3 inciso sexto de la Constitución que se desarrolla en el próximo numeral, al existir una sanción de plano, la cual no fue solicitada por la demandante, no fue controvertida en el juicio, no hubo momento alguno para desacreditarla y menos la sentencia misma ordenó aplicar dicha sanción.
Finalmente, el Pleno del TC adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia; designándose como redactora la Ministra Brahm.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8820-20.
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