El Tribunal Constitucional declaró conforme a la Constitución los incisos segundo y tercero que se intercalan en el artículo 27 de la ley N°18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.
Las normas objeto de control establecen lo siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, el Banco, en situaciones excepcionales y transitorias determinadas por el Consejo mediante acuerdo fundado, adoptado con el voto favorable de al menos cuatro consejeros, podrá, cuando así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, comprar durante un período determinado en el mercado secundario abierto, para fines de provisión de liquidez, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco. Además, para estos efectos, se citará especialmente al Ministro de Hacienda a la sesión respectiva, quien podrá ejercer las facultades establecidas en el artículo 19 de esta ley.
Los instrumentos a que se refiere el inciso precedente serán enajenados por el Banco en el mercado abierto, en la oportunidad y de acuerdo a los términos y condiciones que el Consejo determine".
El fallo señala que Ley N°21.253, de 20 de agosto pasado, que empezará a regir una vez que entre en vigencia la ley que introduce modificaciones a la LOC del Banco Central de Chile, intercaló, a continuación del inciso primero del artículo 109 constitucional, un nuevo inciso segundo, del siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y transitorias, en las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central podrá comprar durante un período determinado y vender, en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, de conformidad al establecido en su ley orgánica constitucional”.
Enseguida, el fallo señala que le corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional, naturaleza jurídica que exhibe aquella que se somete a control, por incidir en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional en su artículo 108, ya que recae e innova en las funciones y atribuciones del Banco Central, a propósito de la exigencia de “acuerdo fundado, adoptado con el voto favorable de al menos cuatro consejeros (…)” respecto de la posibilidad excepcional de compra de instrumentos de deuda emitidos por el Fisco en el mercado secundario, con las regulaciones previstas en la normativa en análisis.
La norma remitida, agrega el fallo, da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°21.253, pues regula lo dispuesto en la Constitución respecto de las facultades que se entregan al Banco Central de Chile, para que, en situaciones excepcionales y transitorias, proceda a comprar o vender instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, por un período determinado, pues establece que, para que pueda tener lugar el ejercicio de la nueva atribución, será necesario un acuerdo del Consejo del Banco; acuerdo que deberá ser adoptado, al menos por cuatro de sus cinco consejeros; y que la facultad se ejerza para fines de provisión de liquidez. Además, para estos efectos, se citará especialmente al Ministro de Hacienda a la sesión respectiva, quien podrá ejercer las facultades establecidas en el artículo 19 de dicha ley. Asimismo, en el caso de la venta, se dispone que la oportunidad y los términos y condiciones en que se realice también deben ser determinados por el Consejo.
Añade la sentencia, que la autonomía que la Carta Fundamental otorga al Banco Central y el carácter técnico conforme al cual debe actuar hacen que la nueva facultad esté acorde a ella, pues las calificaciones de situaciones extraordinarias y el período que determine el Consejo del Banco para proceder a ejecutar los actos que se le facultan, así como las demás condiciones que exige la norma, se encuentran en la esfera de su autonomía constitucional, que el Instituto Emisor ha de ejercer conforme al carácter técnico también previsto en la Constitución, lo cual es consistente con la regulación contenida en su ley orgánica constitucional, además de constituir una atribución de que se encuentran dotadas Instituciones equivalentes en el Derecho Comparado, como quedó constancia en la discusión legislativa de la normativa examinada.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de los ministros Iván Aróstica, José Ignacio Vásquez y Rodrigo Pica, quienes fundan su disidencia en que la preceptiva sometida a control, que regula una nueva atribución del Banco Central, resulta contraria a la Constitución por falta de densidad normativa, en la medida que el nuevo texto del artículo 109 de la Constitución Política (al cual se agrega un inciso por la Ley N°21.253, de Reforma Constitucional) establece una nueva reserva material de ley orgánica constitucional, delimitando su campo y exigiendo ciertos estándares normativos para dicha legislación, los cuales no se encuentran suficientemente cumplidos en la normativa sometida a control, generándose una remisión normativa de aquellas que son contrarias a la Constitución, en la medida que la ley orgánica constitucional, lejos de regular la materia establecida por la norma constitucional, termina entregando la determinación de la regulación al Consejo el Banco Central por medio de sus acuerdos.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº9133-20
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