Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo, seguido ante la Corte Suprema, en los que la Constructora requirente fue demandada por el SERNAC en juicio colectivo por Ley del Consumidor.
La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que no existe un fundamento racional para establecer la diferencia que el artículo impugnado estatuye, en cuanto impedir al litigante sujeto a un procedimiento regido por leyes especiales entablar el recurso de casación en la forma fundado en las causales invocadas. Asimismo, agrega que al prohibir instar a la anulación de una sentencia definitiva que carece de fundamentos de hecho y de derecho, vulnera la garantía del justo y racional procedimiento asegurado a todas las personas y, en la especie, deja al litigante en completa indefensión para intentar corregir esos vicios.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9201-20.