La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó el fallo de primer grado pronunciado por el Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial que rechazó la demanda de oposición interpuesta por la oponente Automotriz Rosselot S.A. y concedió el registro de la seña denominativa “AMERIKA RENT A CAR”.
El máximo Tribunal descartó que se hubiere infringido la sana crítica en la apreciación de la prueba en contravención a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o el conocimiento científicamente afianzado.
La conclusión a la que arribaron los jueces de la instancia es correcta desde la perspectiva del derecho marcario, resuelve el máximo Tribunal, pues la apreciación que efectuan respecto de las características del signo pedido evidencia el análisis de éste en su conjunto al evaluar la marca solicitada en su globalidad, considerando el resultado que se obtiene de la conjunción de los distintos elementos que lo componen, sin disecciones. Esta forma de apreciación de la marca pedida permite colegir que la expresión "AMERIKA RENT A CAR", cumple con lo previsto en el artículo 19 bis letra c) de la Ley N°19.039, que habilita la unión de elementos genéricos a elementos distintivos. Dentro de ese contexto, la denominación solicitada no incurre en la causal de irregistrabilidad de la letra e) del artículo 20 de la Ley N° 19.039, ya que esta norma exige que los símbolos, sean genéricos, indicativos y descriptivos de los productos a distinguir, características que deben observarse en el conjunto propuesto. Agrega que es admisible que la impresión solicitada contenga expresiones genéricas, ya que el análisis que prima es el del conjunto marcario y no el de una sección.
Al no configurarse el error de derecho denunciado el recurso fue desestimado.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 3359-2019.
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