Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el articulado de la iniciativa legal que crea una "Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria". Informe que fue remitido a la presidencia de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara.
En el oficio respuesta, la Corte Suprema realiza dos alcances al proyecto, relativos a la competencia absoluta que se entrega a los juzgados de letras y al otorgamiento de mérito ejecutivo al cobro de multas.
Sobre el primero, el pleno de ministros sostiene que la disposición consultada otorga competencia absoluta a los juzgados de letras para conocer de los juicios ejecutivos en los que se cobren las obligaciones económicas a las que alude el inciso 1° de la propuesta de artículo 6°, es decir a ‘obligaciones económicas del condominio y/o sector o edificio en que se emplace su unidad, en proporción al derecho que le corresponda en los bienes de dominio común, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra forma de contribución'.
Así –continúa–, los incisos 1° y 6° del artículo 6° del proyecto estarían limitando la aplicación del juicio ejecutivo a aquellas obligaciones de carácter contributivo, pues se pagan en proporción al derecho que le corresponde al copropietario en los bienes de dominio común.
Añade que el artículo 32, en cambio, amplía el cobro ejecutivo a todo pago en dinero que deba efectuar el copropietario, lo que no se circunscribe a lo relacionado con la proporción aludida, como son, por ejemplo, las multas, cuyo propósito es conminatorio o sancionatorio.
"Como se puede apreciar, mientras el artículo 6° contempla un régimen de cobro ejecutivo de obligaciones económicas, el artículo 32 amplía esa competencia, al cobro ejecutivo de las multas, desvaneciendo la coherencia interna exigible a todo texto normativo", advierte.
"En atención a que la competencia entregada a los juzgados de letras se encuentra limitada a ‘los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones', según dispone el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, sería necesario definir el alcance de la expresión contenida en el inciso 1° del artículo 6° recién reproducida, cuestión determinante para definir las atribuciones entregadas a los tribunales aludidos", solicita.
Mérito ejecutivo
Sobre el segundo alcance, relativo al otorgamiento de mérito ejecutivo al cobro de multas, el informe recuerda que la actual Ley N° 19.537, en su artículo 21, faculta al Comité de Administración para imponer a los copropietarios multas que se encuentren reguladas en el reglamento de copropiedad de la comunidad; en su artículo 27 permite crear títulos ejecutivos sólo respecto de gastos comunes y en el artículo 33, literal e), entrega competencia a los juzgados de policía local para solucionar los conflictos que afecten a los copropietarios derivados de su calidad de tales.
De todas estas normas –continúa– se puede concluir que ante la aplicación de una multa por parte del Comité de Administración, tanto éste como el copropietario pueden acudir ante el juzgado de policía local para que resuelva los conflictos que se susciten con ocasión de su cobro o reclamo, ya que, a partir de los mismos artículos y de la definición de gastos comunes ordinarios y extraordinarios del artículo 2° de la misma Ley N° 19.537, se desprende que los avisos de cobro de multas aplicadas por el Comité de Administración no cuentan con mérito ejecutivo.
"En relación con este último punto -la falta de mérito ejecutivo de los avisos de cobro de multas- la actual regulación genera ciertas barreras para que la comunidad pueda aplicar su regulación interna, pues queda finalmente entregada a los juzgados de policía local la resolución acerca de la procedencia de la multa", afirma el oficio.
Para la Corte Suprema sobre el particular, llama la atención que la iniciativa otorgue mérito ejecutivo a las multas reguladas en el reglamento de copropiedad que puedan ser aplicadas a los copropietarios -según se desprende de la propuesta de artículo 32- lo que permitiría a las comunidades hacer efectiva directamente su regulación interna, sin que la nueva legislación establezca suficientes contrapesos que permitan al copropietario defender sus intereses, frente al cobro ejecutivo de una sanción que le ha sido impuesta en forma unilateral.
Concluye que teniendo a la vista dicho mandato, se observa que la modificación propuesta podría causar una grave afectación al derecho al debido proceso, en atención a que el sistema propuesto no contempla un procedimiento mediante el cual el copropietario sancionado pueda presentar sus descargos ante de la aplicación de la multa, ni un mecanismo de reclamo en contra de ella.
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