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Avanza tramitación de denuncia interpuesta por Director del SERVEL en contra de «Movimiento por una Constituyente Democrática».

Uno de los hechos pertinentes, substanciales y controvertido establecidos dice relación con la efectividad de haber realizado actividades de divulgación o propaganda, de los postulados doctrinarios y programáticos de la entidad, en forma previa a constituirse en partido en formación.

2 de septiembre de 2020

El Tribunal Calificador de Elecciones dicto resolución en que recibe la causa a prueba por el término de ocho días.

Cabe recordar que el Director del Servicio Electoral interpuso una denuncia sobre infracción a la Ley de Partidos Políticos, respecto de una colectividad denominada “Movimiento por una Constituyente Democrática”. Ello, toda vez que no se subsanaron correctamente las deficiencias presentadas en la escritura pública de constitución del partido, razón por la que no se ha ordenado su publicación conforme a los dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Partidos. En razón de esto es que el SERVEL, de conformidad a lo ordenado por el artículo 71 de la Ley de Partidos Políticos, informa al Tribunal Calificado que a principios de este año ha tomado conocimiento de la existencia de la página web www. constituyentedemocratica.cl, y de la presencia en diversas plataformas digitales del colectivo. Lo anterior, a su juicio, contraviene lo dispuesto por el artículo 67 de la LOC de los Partidos Políticos.

Por su parte, la causa ya se encuentra en su periodo probatorio, ya que el TRICEL ha dictado resolución que recibe la causa aprueba por el término de 8 días. Igualmente, fija los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, en los siguientes: (1) efectividad de haberse realizado, por entidad reclamada, actividades propias de los partidos políticos, en forma previa a constituirse en partido en formación. Hechos, medios de difusión empleador y circunstancias que lo configuran; (2) efectividad de haber realizado actividades de divulgación o propaganda, de los postulados doctrinarios y programáticos de la entidad, en forma previa a constituirse en partido en formación. Hechos, medios de difusión empleados y circunstancias que lo configuren; (3) efectividad de haber llamado la entidad reclamante a los ciudadanos a afiliarse a ella, en forma previa a constituirse en partido en formación. Hechos, medios de difusión empleados y circunstancias que lo configuran.

Finalmente, para recibir la testimonial que hayan de ofrecer las parte, se fijó el último día probatorio, una sesión a las 18:00 hrs mediante plataforma zoom.

 

Vez texto íntegro de la resolución y de la denuncia Rol 78-2020.

 

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