Un Juzgado español ratificó la denegación de la medida cautelar solicitada por la “Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de A Coruña”, en relación a las limitaciones impuestas por el Servicio de Salud de esa Comunidad Autónoma para frenar la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.
Los hoteleros pedían al Tribunal Supremo de Galicia suspender la aplicación de las disposiciones que ordenan el cierre de los locales de discotecas y demás establecimientos de esparcimiento nocturno, y que fijan como hora máxima de cierre las 00:30 horas.
El Tribunal ordenó que se mantengan las medidas preventivas cuestionadas por la indudable preponderancia del interés general en la protección de la salud pública, al interés de hoteleros y centros gastronómicos y de esparcimiento.
En Chile, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la Subsecretaría de Turismo en conjunto con Sernatur, elaboraron el mes de junio diversos Protocolos sanitarios y guías de buenas prácticas de manejo y prevención del virus Covid-19, los que constituyen directrices, lineamientos y orientaciones que buscan preparar a la industria turística para operar de manera segura una vez que la autoridad sanitaria lo permita. Estos protocolos y guías de buenas prácticas brindan una pauta que, además de entregar criterios homologados sobre medidas de prevención y gestión idóneas, tenga por objeto orientar a los prestadores de servicios turísticos sobre su implementación, y así generar las condiciones sanitarias que permitan contribuir a la reactivación de la actividad turística cuando la crisis sanitaria se encuentre en una etapa de menor complejidad.
Vea texto íntegro de la resolución del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, España.
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