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Sobre la normativa que rige para la concesión de la libertad condicional a los reos que cumplen penas de presidio.

Este beneficio no modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de cumplirla en libertad.

1 de septiembre de 2020

En una reciente publicación de la Biblioteca Nacional del Congreso se da a conocer información sobre la libertad condicional. Se la define como la libertad que se otorga a los reos que están cumpliendo su condena en las cárceles. Es un medio de prueba de que la persona demuestra avances en su proceso de reinserción social.
Este beneficio no modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de cumplirla en libertad.
Respecto a quiénes resuelven, la BCN afirma que las postulaciones al beneficio de libertad condicional son conocidas por las comisiones de Libertad Condicional, que funcionan en las Cortes de Apelaciones durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile.
Las comisiones son integradas por un ministro de Corte de Apelaciones, quien es su presidente, más cuatro jueces de juzgados de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal, elegidos por la Corte de Apelaciones respectiva. La Comisión de la Corte de Apelaciones de Santiago tiene una integración diferente, por diez jueces de juzgados de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal.
A continuación, la BCN aclara que el Gobierno no participa en la decisión de conceder la libertad condicional. Hasta el año 2012, para conceder la libertad condicional, se requería la aprobación del Gobierno, a través de los seremis de Justicia.
En lo que se refiere a si alguien vigila lo que hacen las personas que obtienen la libertad, el texto señala que las personas en libertad condicional quedan sujetas a la supervisión de un delegado de Libertad Condicional de Gendarmería de Chile.
El delegado designado para el control de la libertad condicional, dentro de los siguientes 45 días a su designación, debe elaborar un plan de intervención individual. La persona condenada debe firmar un compromiso de dar cumplimiento a las condiciones de ese plan, tendiente a su rehabilitación y reinserción social.
La comisión puede revocar la libertad condicional si no se cumple el plan.
Si se revoca el beneficio, la Comisión ordenará el ingreso de la persona a la cárcel, con el fin de que cumpla el tiempo que le falte para completar su condena.

Ayuda

Luego, la BCN indica que El Estado debe promover y fortalecer especialmente la formación educacional, la capacitación y la colocación laboral de los condenados que gocen de la libertad condicional. Asimismo, el delegado debe apoyar y articular el acceso del condenado a la red de protección del Estado, particularmente en las áreas de salud mental, educación, empleo y de desarrollo comunitario y familiar, según se requiera.

Requisitos para la libertad condicional:

-Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, pero en los delitos más graves se piden porcentajes mayores. Si la persona condenada cumple dos o más penas, o si durante el cumplimiento de estas se le impusiera una nueva, se sumará su duración. El total sumado se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva.

-Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena” en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación.

-Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y de su rechazo explícito a tales delitos.

Otras condiciones que deben cumplir los postulantes:

-Los condenados a presidio perpetuo calificado sólo podrán postular a la libertad condicional una vez que hayan cumplido cuarenta años de privación de libertad efectiva. Si la solicitud del beneficio es rechazada, no podrá pedirla nuevamente, sino después de transcurridos dos años desde su última presentación.

-Las personas condenadas a presidio perpetuo simple sólo podrán postular al beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos veinte años de privación de libertad.

-Delitos graves. Se puede postular a la libertad condicional sólo al haber cumplido dos tercios de la pena en la cárcel. Esto rige para los condenados por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación, infanticidio, abusos sexuales graves, abuso sexual de menores de 14 años, producción de material pornográfico infantil, explotación sexual de menores, trata de personas con fines sexuales, de servidumbre, esclavitud o extracción de órganos; robo con violencia o intimidación, robo por sorpresa, robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación, homicidio de miembros de las policías, de integrantes Bomberos y de Gendarmería en ejercicio de sus funciones; y elaboración o tráfico de estupefacientes. Si la persona sentenciada es una mujer embarazada o madre de un menor de tres años, se podrá conceder la libertad condicional una vez cumplida la mitad de la pena privativa de libertad.

-Las personas condenadas a dos o más penas, cuya suma alcance o supere los cuarenta años de privación de libertad, sólo podrán postular al beneficio de libertad condicional una vez que hayan cumplido veinte años de reclusión.

-Las personas condenadas por conducir en estado de ebriedad y causar la muerte o lesiones gravísimas podrán postular a este beneficio sólo una vez que hayan cumplido dos tercios de la condena.

-Las personas condenadas a presidio perpetuo por ley antiterrorista y además condenadas por delitos sancionados en otros cuerpos legales, podrán postular al beneficio de la libertad condicional una vez que hayan cumplido diez años de pena, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998 y suscriban, en forma previa, una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia.

Condenados por violaciones a los derechos humanos

La BCN puntualiza que los condenados por violaciones a los derechos humanos (genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, según el derecho internacional, y delitos de la Ley N° 20.357) tienen que cumplir condiciones especiales. Esto se aplicará en caso de homicidio, homicidio calificado, secuestro, secuestro calificado, sustracción de menores, detención ilegal, inhumación o exhumación ilegal, tormentos o rigor innecesario, y asociación ilícita. Los condenados por tales crímenes podrán postular al beneficio cuando, además de los requisitos contemplados para los otros casos, hubieren cumplido dos tercios de la pena.
Además deberán acreditar: Haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento del delito o confesado su participación en el mismo; o haber aportado antecedentes serios y efectivos de los que tenga conocimiento en otras causas criminales de similar naturaleza. Lo anterior se acreditará con la sentencia, en el caso que se hubiere considerado alguna de las atenuantes referentes a la colaboración con la investigación o con un certificado que así lo reconozca expedido por el tribunal competente.

Otros factores que debe considerar la justicia

-Si el otorgamiento de la libertad condicional no afecta la seguridad pública por el riesgo de comisión de nuevos delitos de igual naturaleza;

-Si el condenado ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las resoluciones durante la etapa de investigación y enjuiciamiento, en particular colaborando en la localización de los bienes que puedan usarse para el pago de multas, comisos o para reparación a las víctimas.

-Si con el otorgamiento de la libertad condicional pudiese presumirse que el condenado no proferirá dichos o realizará acciones que afecten a las víctimas o a sus familiares.

Además, la BCN dice que hay casos en que no basta sólo la resolución de la comisión para otorgar la libertad condicional.
La libertad condicional se concederá por resolución de la Comisión de Libertad Condicional y se revocará por el mismo organismo. Sólo en los casos de condenados a presidio perpetuo calificado, la libertad condicional deberá ser concedida o revocada por el pleno de la Corte Suprema.
Finalmente, la BCN destaca que si se puede obtener la libertad total, pero existe una excepción. Las personas que cumplan la mitad del período de libertad condicional y con su plan de seguimiento e intervención individual, podrán ser beneficiadas con la concesión de su libertad completa, por medio de una resolución de la Comisión. Este beneficio no se aplica a los condenados por graves violaciones a los derechos humanos.

 

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